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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Comoros (RATIFICATION: 1978)

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Artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio. Principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en el marco del proyecto de revisión del Código del Trabajo, especialmente de su artículo 97, el proyecto de artículo sobre la igualdad de remuneración prevé que «todo empleador habrá de garantizar, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, una igualdad de remuneración». La Comisión toma nota asimismo de la comunicación de la Organización Patronal de las Comoras (OPACO), de 1.º de septiembre de 2009, según la cual no se habría aún emprendido el trabajo de revisión del artículo 97 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que en su respuesta el Gobierno invita a la OPACO a referirse a su memoria. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar el estado de progreso de los trabajos legislativos relativos a la revisión del Código del Trabajo y espera que se adopte, en un futuro próximo, el nuevo Código del Trabajo, dando plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el papel de los interlocutores sociales en el proceso de revisión del Código del Trabajo. Sírvase comunicar una copia del nuevo Código cuando se hubiese adoptado.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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