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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Mexico (RATIFICATION: 1952)

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Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre su política de igualdad de géneros y le solicita que continúe proporcionando informaciones sobre dicha política describiendo en particular las medidas adoptadas, en el marco de dichas políticas, para promover y asegurar la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

Evaluación objetiva del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había alentado al Gobierno a que, al desarrollar las políticas de igualdad previstas en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, de 2006, promoviera métodos de evaluación objetiva del empleo y le había solicitado que continuara proporcionando informaciones sobre el particular. La Comisión toma nota de que si bien el Gobierno proporciona información sobre las políticas de igualdad, no suministra las informaciones específicas solicitadas. La Comisión se refiere a su observación general de 2006 sobre el Convenio y subraya que la adopción de métodos de evaluación objetiva del empleo, que permitan comparar trabajos diferentes desempeñados por hombres y mujeres, es particularmente importante, debido a la generalizada segregación ocupacional por motivo de sexo y a la infravaloración de las calificaciones consideradas tradicionalmente «femeninas». La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, en el marco de las políticas de igualdad previstas en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, de 2006, para promover métodos de evaluación objetiva del empleo.

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