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Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Finland (RATIFICATION: 1980)

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Artículo 1, a), del Convenio. Concentración de las funciones de la administración del trabajo en cuestiones relativas al trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que, tras los cambios realizados en la organización de las estructuras del Gobierno en virtud de la ley núm. 970/2007, que enmienda la Ley de Gobierno, desde principios de 2008 la coordinación general de las cuestiones relativas a la inmigración e integración son competencia del Ministerio del Interior, mientras que el Ministerio de Empleo y de Economía (que reemplaza al antiguo Ministerio de Trabajo y al antiguo Ministerio de Comercio e Industria) y sus servicios administrativos seguirán siendo los encargados de fomentar el empleo de los inmigrantes y aplicar la política de inmigración en materia de trabajo.

A este respecto, la Comisión recuerda que las funciones relativas a los refugiados incluidas las cuotas de refugiados, y la integración de los inmigrantes, así como las cuestiones relativas a la emigración y a la migración de retorno que eran anteriormente de competencia del antiguo Ministerio de Trabajo, no son cuestiones fundamentales del trabajo en el sentido del Convenio y, por consiguiente, no pueden considerarse como actividades de la administración pública en el ámbito de política nacional del trabajo, de conformidad con el artículo 1, a), del Convenio.

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