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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1973)

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Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Constitución. Tomando nota de que el principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor no está expresamente incluido en la legislación del trabajo y recordando que en su observación general de 2006 la Comisión había instado a los gobiernos a tomar las medidas necesarias para enmendar su legislación de manera que se dé expresión legal al principio del Convenio, la Comisión toma nota con satisfacción que según el artículo 48, apartado V, de la nueva Constitución promulgada el 7 de febrero de 2009, «El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado». La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas en virtud de esta disposición constitucional, incluso en lo que respecta a la incorporación en la legislación del trabajo del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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