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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Austria (RATIFICATION: 1953)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de las observaciones relativas a la aplicación del Convenio formuladas por la Cámara Federal de Trabajo, recibidas junto con la memoria del Gobierno.

Evaluación de la diferencia de remuneraciones por motivo de género. La Comisión toma nota de que el ingreso anual bruto de las mujeres empleadas a tiempo completo para 2007 fue, aproximadamente, del 22 por ciento inferior al de los hombres. En el mismo año, la remuneración bruta por hora fue del 25,5 por ciento inferior a la de los hombres, la segunda diferencia salarial más importante de la Unión Europea. La diferencia de remuneraciones respecto del ingreso bruto anual de los trabajadores empleados (incluidos los trabajadores a tiempo parcial) fue del 40,1 por ciento, una cifra que prácticamente no registró modificaciones desde 1997. Análogamente, existen grandes diferencias salariales respecto del promedio horario de remuneraciones que reciben los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial. La Comisión expresa su preocupación por la persistencia de estas grandes diferencias en las remuneraciones de hombres y mujeres, pese a las medidas que se han adoptado hasta la fecha.

La Comisión toma nota de que según el Gobierno, la diferencia de remuneraciones por motivo de género se debe esencialmente a la desigualdad de la remuneración ofrecida a las mujeres en su entrada al empleo, la desigualdad de oportunidades en materia de ascenso, y las responsabilidades en relación con el cuidado de los niños que tienen un efecto restrictivo en lo que respecta al acceso de las mujeres a empleos mejor remunerados. Además, el Gobierno considera que la falta de información y transparencia en cuanto a los niveles de remuneraciones contribuye a la persistencia de la diferencia de remuneraciones por motivo de género. Según el Gobierno, hacer pública la información sobre las diferencias salariales en el lugar de trabajo contribuiría a hacer disminuir estas diferencias. Según la Cámara Federal de Trabajo, las diferencias de ingresos entre hombres y mujeres no pueden explicarse por las diferencias en las horas de trabajo, niveles de educación, sectores u ocupaciones, sino más bien por la existencia de una discriminación estructural contra las mujeres, que reciben un salario inferior por un trabajo de igual valor. La Cámara señala también la necesidad de mejorar la transparencia en materia salarial en la empresa y entre las empresas.

La Comisión toma nota de que actualmente se llevan a cabo consultas tripartitas relativas a las enmiendas a la Ley de Igualdad de Trato en relación con la transparencia en materia salarial. Los aspectos centrales de las discusiones son la posibilidad de pedir que las empresas de ciertas dimensiones que informen periódicamente sobre las remuneraciones manteniendo la confidencialidad del nombre de la empresa y la inclusión de información relativa al salario en los anuncios de vacantes. La Comisión espera con firmeza que las consultas en curso se concluyan satisfactoriamente en un futuro próximo, y solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para reforzar la legislación existente a fin de proporcionar medios para fortalecer las acciones destinadas a eliminar las diferencias de remuneraciones por motivo de género, incluso mediante la publicación de información empresarial sobre las remuneraciones.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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