National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos en el sector agrícola. La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) sobre la aplicación del Convenio. Según el ZCTU, el Gobierno no garantiza la protección adecuada al salario de los trabajadores en términos de asegurar una remuneración justa y suficiente que pueda proporcionar una vida digna. El ZCTU indica que, en el contexto de la actual economía hiperinflacionista, los precios de los bienes de consumo básicos cambian cada hora y las tasas salariales mínimas rápidamente pierden todo valor, poniendo de esta forma en cuestión si resulta práctico mantener un sistema en el que una cantidad fijada hoy puede que no valga nada al final de la semana. La Comisión entiende que, según los datos oficiales publicados por la Oficina Central de Estadística, la tasa de inflación anual era de 231 millones por ciento en 2008 y la Oficina Central de Estadística no ha publicado datos para el año 2009. Teniendo en cuenta que la situación socioeconómica se está agravando constantemente, la Comisión pide al Gobierno que aclare la función del Consejo Nacional de Empleo para la Industria Agrícola (NEC) y, en particular, el significado práctico de la revisión anual de las tasas mínimas salariales por parte de los subcomités del NEC responsables de los ajustes con respecto al costo de la vida. Asimismo, pide al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las observaciones del ZCTU.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.