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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Bosnia and Herzegovina (RATIFICATION: 1993)

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La Comisión toma nota de los comentarios sometidos por la Confederación de Sindicatos de Bosnia y Herzegovina (CTUBH) de 20 de agosto de 2009 y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009 sobre la aplicación del Convenio.

Artículo 4 del Convenio. Medidas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En algunos de sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara todas las medidas adoptadas o contempladas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso en el ámbito de toda la República. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que las autoridades públicas no pueden influir en la organización de sindicatos en el sector privado o garantizarla. Sin embargo, la Comisión también observa que la memoria del Gobierno indica que en el distrito de Brcko, no se ha concluido ningún convenio colectivo entre los sindicatos y los empleadores de ese distrito. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que le transmita estadísticas sobre el número y la cobertura de los convenios colectivos que se han concluido en todo el territorio.

La Comisión plantea otros puntos, en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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