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Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Ukraine (RATIFICATION: 1979)

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Observation
  1. 2009

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Formulación y aplicación de políticas educativas y de formación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2008 en la que se señalaban las medidas adoptadas para establecer un sistema flexible de orientación profesional que responda a la evolución de las necesidades del mercado de trabajo. El Gobierno indica que se ha establecido un Consejo Interdepartamental de Educación Profesional y Técnica adscrito al Gabinete de Ministros, que incluye a representantes de los interlocutores sociales y los establecimientos educativos. En Ucrania existen más de 1.000 establecimientos de formación profesional y técnica estatales que cada año proporcionan educación a casi medio millón de personas. Más de 900 instituciones de educación superior proporcionan educación a unos 3 millones de personas, de las cuales, 1,5 millón son estudiantes a tiempo completo. Asimismo, el Gobierno se refiere a las mesas redondas, reuniones de negocios, talleres y conferencias y debates nacionales y regionales realizados con los interlocutores sociales sobre formación y orientación profesional. La Comisión se remite a su observación de 2009 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en la que pide al Gobierno que informe sobre los programas e iniciativas de formación emprendidos para promover la vuelta al empleo de los desempleados, así como sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas educativas y de formación con las posibles oportunidades de empleo. A este respecto, la Comisión se refiere al párrafo 1 del artículo 1 del Convenio núm. 142, que establece que todo Miembro deberá adoptar y llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre este campo y el empleo, en particular mediante los servicios públicos de empleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique los extractos de informes, estudios, encuestas y datos estadísticos que permitan examinar los resultados logrados por las políticas, programas y medidas adoptados para dar efecto al Convenio núm. 142.

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