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Paid Educational Leave Convention, 1974 (No. 140) - Brazil (RATIFICATION: 1992)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2003, conteniendo información sobre numerosos planes y programas de educación y formación profesionales — entre los que se destaca el Plano Nacional de Qualificaçao-PNQ 2003-2007 (véase también al respecto la observación de 2004 sobre la aplicación del Convenio núm. 142). Para poder realizar un examen completo sobre la aplicación del Convenio núm. 140, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcionara informaciones precisas sobre los siguientes asuntos:

2. Definición de la licencia pagada de estudios.Sírvase indicar las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios con fines de formación profesional; de educación general, social o cívica y de educación sindical, indicando en cada caso las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de tal licencia; la duración de la licencia; y el nivel de las prestaciones económicas pagadas (artículos 2, 3 y 10 del Convenio).

3. Coordinación de las políticas generales con la política de fomento de la licencia pagada de estudios.Sírvase indicar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo (artículo 4).

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