National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que al artículo 63, párrafo 1, del Código del Trabajo, prohibía que los niños menores de 16 años suscribieran un contrato de trabajo. Había solicitado al Gobierno que tuviera a bien aportarle informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación del Convenio a todos los tipos de trabajo que no fuesen objeto de un contrato. La Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales son frecuentes, en la economía informal, el empleo ilegal de menores y la violación de sus derechos laborales. Se trata de menores que se ocupan del lavado de automóviles, del comercio y de trabajos auxiliares. Por consiguiente, la Comisión había recordado al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y a todas las formas de empleo o de trabajo, exista o no una relación contractual de empleo y sea o no remunerado el trabajo. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica detalladamente las medidas adoptadas para que ningún niño pueda suscribir un contrato de trabajo, en violación de la legislación nacional del trabajo, especialmente en materia de edad mínima o de admisibilidad en el empleo en trabajos peligrosos. Sin embargo, la Comisión señala que el Gobierno no comunica ninguna información relativa a las medidas adoptadas para garantizar que los niños que trabajan sin haber suscrito un contrato de trabajo gocen de la protección prevista en el Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para beneficiar de la protección prevista en el Convenio a los niños que ejercen una actividad económica sin contrato de trabajo, especialmente aquellos que trabajan por cuenta propia y aquellos que trabajan en la economía informal, en los más breves plazos. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones acerca de los progresos realizados al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según un estudio sobre el trabajo infantil realizado en San Petersburgo (Leningrado), de mayo a octubre de 2009, en el marco de un proyecto de la OIT/IPEC sobre los niños de la calle en las regiones de San Petersburgo (Leningrado), los 1.003 niños interrogados estaban ocupados en los siguientes sectores: recogida de botellas vacías y reciclaje de papel y botellas de cerveza (58,6 por ciento); transporte de bienes (25,4 por ciento); limpieza de empresas (21,3 por ciento); custodia de bienes (14,3 por ciento); comercio en las calles (10,4 por ciento); limpieza de coches (2,6 por ciento). El estudio indica asimismo que el 22,2 por ciento de los niños había comenzado a trabajar a la edad de 8 ó 9 años, frente al 5,8 por ciento de las niñas, y que el 40 por ciento de los niños había comenzado a trabajar a la edad de 10 u 11 años, frente al 15,4 por ciento de las niñas. Al tiempo que expresa su profunda preocupación frente a la situación de los niños ocupados en el trabajo, en particular en el sector informal, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que sea abolido, en la práctica, el trabajo de los niños menores de 16 años. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación completa de la legislación nacional que da efecto al Convenio, adjuntando extractos de los informes oficiales e informaciones acerca del número y la naturaleza de las infracciones observadas, sobre todo en lo que atañe a los niños menores de 16 años que trabajan en el sector informal.
La Comisión plantea otras puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.