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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Spain (RATIFICATION: 1960)

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Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Aptitudes y formación del personal del servicio del empleo.La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2009. El Gobierno destaca el funcionamiento del Sistema de Información de Servicios Públicos del Empleo implementado en mayo de 2005 para integrar la información producida como resultado de la gestión de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas y del Estado. Además, el Gobierno ofrece estadísticas sobre la intermediación realizada por los servicios públicos de empleo.

En febrero de 2009, la Oficina transmitió al Gobierno una comunicación de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) quien expresó su preocupación por la falta de aptitudes del personal encargado de la orientación laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia. La CSI-F se remite a las disposiciones del artículo 9 del Convenio, y señala que la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Traballo, contrató personal sin una cualificación específica ni determinada para realizar actividades de orientación. En opinión de la CSI-F, la situación conlleva graves consecuencias tales como la desprofesionalización del servicio público gallego y la baja calidad de la oferta de estos servicios a la ciudadanía, además de la desmotivación del personal debidamente cualificado.

La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Andalucía, agregadas a la memoria del Gobierno. CC.OO. de Andalucía señala el incumplimiento de los acuerdos firmados por el Gobierno andaluz relativos al incremento de personal destinado a las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y la falta de previsión para cubrir las vacantes, lo que acarrea carencias en la prestación y calidad de los servicios. En opinión de CC.OO. de Andalucía, la inapropiada gestión de los recursos humanos y la falta de profesionalización de los existentes, viene provocando una gran insatisfacción en los usuarios de las oficinas de empleo como consecuencia de la merma de calidad del servicio público.

La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas que aseguran el funcionamiento de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en cada una de las comunidades autónomas. Además, la Comisión invita a incluir en la memoria informaciones precisas sobre la manera en que se asegura que el personal del servicio del empleo en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Galicia tenga las aptitudes requeridas para desempeñar las funciones previstas por el Convenio y que ha recibido la formación adecuada al respecto. La Comisión recuerda que el formulario de memoria para el artículo 9 del Convenio requiere que se informe también de las medidas adoptadas para la formación ulterior del personal del servicio del empleo, lo que resulta particularmente importante en las circunstancias actuales del mercado de trabajo de España.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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