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Holidays with Pay Convention (Revised), 1970 (No. 132) - North Macedonia (RATIFICATION: 1991)

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Artículos 3 y 12 del Convenio. Duración mínima de las vacaciones anuales y prohibición de los acuerdos por los que se renuncie al derecho a las vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Macedonia (CCM), de fecha de 2 de octubre de 2008 y transmitidas al Gobierno el 11 de noviembre de 2008. La CCM alega que se ha adoptado, sin ninguna consulta, el decreto núm. 07-3614/1, de fecha de 26 de agosto de 2008 y entrado en vigor el 4 de septiembre de 2008, que modifica y complementa la Ley de Relaciones Laborales de 1995, contraviniendo varios Convenios ratificados de la OIT, incluido el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas. Más concretamente, la CCM indica que, tras la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales, el derecho a vacaciones anuales se había bajado de 26 a 20 días y, lo que es más importante, se ha otorgado a los empleadores el derecho de prescindir del derecho de los trabajadores a vacaciones anuales y sustituirlo por una compensación mínima en metálico. Hasta la fecha, el Gobierno no ha comunicado respuesta alguna a los asuntos planteados por la CCM. La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo comentario que pueda querer formular en respuesta a las observaciones de la CCM.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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