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Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Ecuador (RATIFICATION: 1970)

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Artículo 4, párrafos 2 y 3, del Convenio. Consultas plenas con los interlocutores sociales y participación directa de éstos en el establecimiento y la aplicación de los métodos de fijación de salarios mínimos. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de 30 de agosto de 2009. La OIE indica que se elaboró, sin la participación activa de los principales actores del mundo del trabajo, un nuevo texto constitucional que se aprobó en un referéndum celebrado el 28 de septiembre de 2008. La falta de participación activa de dichos actores ha impedido determinar y analizar con precisión los temas que deben reglamentarse a nivel constitucional. La OIE añade que el artículo 328, párrafo 2, y la disposición transitoria núm. 25 del nuevo texto constitucional, que prevén la revisión anual progresiva del salario mínimo con miras a cubrir el coste de la canasta familiar, no prevén la participación directa de los empleadores y de los trabajadores interesados requerida por esta disposición del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita sus comentarios en respuesta a las observaciones formuladas por la OIE.

Además, en relación a su observación anterior sobre la tasa de salarios mínimos actualmente en vigor y su capacidad para ofrecer un nivel de vida decente a los trabajadores, la Comisión espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pago de unas tasas salariales mínimas que permitan a los trabajadores cubrir sus necesidades básicas y las de sus familias, y le ruega de nuevo que transmita copia del texto jurídico que establece esas tasas y que transmita información detallada sobre las consultas efectuadas en el Consejo Nacional de Salarios (CONADES).

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