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La Comisión toma nota de que mediante el referéndum llevado a cabo el 28 de septiembre de 2008 se aprobó una nueva Constitución, que entró en vigor el 20 de octubre de 2008.

Artículo 2 del Convenio. A este respecto, la Comisión observa que el artículo 326, inciso 9, establece que «para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización». La Comisión recuerda que la imposición de un sistema de unicidad sindical en cada organización o institución pública es incompatible con las exigencias del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique si esta disposición impide la constitución de varias organizaciones por dependencia o institución del Estado o da únicamente derechos preferentes de negociación colectiva a la organización más representativa, y si cuando una organización pasa a ser la más representativa puede ejercer tales derechos en lugar de la organización que deja de ser mayoritaria.

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