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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Comoros (RATIFICATION: 1978)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2008. En su memoria el Gobierno indica que no se ha producido ningún cambio importante desde la memoria anterior y que en su próxima memoria desea transmitir toda la información solicitada. La Comisión recuerda que en su observación de 2008 tomó nota de que al finalizar un taller nacional organizado en noviembre de 2007 se había adoptado un documento marco sobre la política nacional del empleo. Asimismo, el Gobierno indicó que un censo de los jóvenes titulados demandantes de empleo emprendido en la isla de Gran Comora por la Dirección General de Empleo sería ampliado a las islas de Mohéli y de Anjouan para poder disponer de datos completos sobre el mercado del trabajo. La Comisión señala que el objetivo central del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) en las Comoras 2009-2012 es la promoción del empleo y que entre los resultados esperados figuran la elaboración de una estrategia para la promoción del empleo así como la adopción de textos legislativos y reglamentarios con miras a: aplicar dicha estrategia; desarrollar la Ley sobre Cooperativas  formular una estrategia para el empresariado femenino y el empleo de los jóvenes; introducir procedimientos claros y seguros en materia de inversiones y de creación de empleo y, por último, establecer un sistema de información y seguimiento del desarrollo del mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria si se han planteado dificultades especiales para lograr los objetivos establecidos por el documento-marco sobre la política nacional del empleo y el PTDP 2009-2012 y que precise hasta qué punto se han superado dichas dificultades. Asimismo, se invita al Gobierno a transmitir información sobre el progreso alcanzado en la compilación de datos sobre el mercado de trabajo así como sobre la forma en la que estos datos se toman en consideración cuando se elabora y aplica la política del empleo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas. En su memoria anterior el Gobierno había señalado la importancia de la participación de los interlocutores sociales tanto en la elaboración y en la aplicación de las políticas del empleo como en la preparación del PTDP. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita en su próxima memoria información sobre los medios utilizados para alcanzar las prioridades del PTDP 2009-2012, y que precise las modalidades y periodicidad de las consultas realizadas con los representantes de los sectores interesados, y especialmente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, sobre las materias cubiertas por el Convenio. Sírvase asimismo indicar las iniciativas que han recibido el apoyo de la OIT para promover los objetivos de creación de empleo productivo del Convenio (parte V del formulario de memoria).

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