ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Iceland (RATIFICATION: 1990)

Other comments on C122

Observation
  1. 2014
  2. 2012
  3. 2009

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y medidas activas de mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno que se recibió en septiembre de 2009. El Gobierno informa de que su economía entró en una grave crisis en octubre de 2008 cuando el sistema bancario colapsó a raíz de la crisis global de crédito, y que la recesión será aún más profunda en 2009. Asimismo, el Gobierno informa de que esta crisis reduce la eficacia de sus políticas monetarias y el reembolso de préstamos está fuera de control. La Comisión toma nota de que, aunque se produjeron pocos cambios en el producto interior bruto (PIB) en 2007 y 2008, se prevé una contracción del PIB hasta de 11 puntos porcentuales en 2009. Una de las consecuencias del colapso del sistema bancario sobre el mercado de trabajo es el gran incremento del desempleo, que pasó de un 1,3 por ciento en septiembre de 2008 a un 9,1 por ciento en abril de 2009. Para 2009 el Gobierno prevé una tasa media de desempleo de entre un 8 y un 9 por ciento. Las prestaciones de desempleo en 2009 serán más de cinco veces mayores que en 2008, a saber, alrededor de 25.000 millones de coronas islandesas (ISK), y espera que la economía se recupere a razón de entre 2 y 3 por ciento cada año, hasta 2010, alcanzando un superávit en 2012. La Comisión toma nota de los nuevos programas que el Gobierno ha formulado, como por ejemplo, las medidas para enmendar el reglamento del Fondo de Crédito para Estudiantes Islandeses para cubrir las necesidades de los que sufrieron problemas financieros. Asimismo, el Gobierno inició un nuevo proyecto de desarrollo, Starfsorka, que consiste en un acuerdo tripartito entre la Dirección de Trabajo, una empresa, y un solicitante de empleo para cubrir un puesto que implica innovación y desarrollo, junto con el pago de una prestación de desempleo. Los objetivos de este proyecto son: i) apoyar a nuevas empresas y el desarrollo en las empresas; ii) establecer contacto entre los que buscan empleo y las empresas; iii) apoyar a los empresarios que tienen ideas en relación con nuevas empresas, y iv) apoyar a los que buscan empleo y facilitar su búsqueda de empleo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias de la crisis financiera sobre el mercado de trabajo.

Políticas educativas y de formación. El Gobierno informa que el Consejo de Formación Profesional paga las subvenciones del Fondo de Formación Profesional del Ministerio de Asuntos Sociales. En este sentido, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las empresas, los consejos de formación profesional de los diversos sectores y los establecimientos educativos, en colaboración con las partes antes señaladas tienen derecho a solicitar subvenciones. Asimismo, el Gobierno informa de que en 2009 el fondo dispone de 35 millones de coronas islandesas para subvenciones. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de las políticas educativas y de formación y sobre su relación con las posibles oportunidades de empleo.

Desarrollo empresarial y de los hogares. La Comisión toma nota de que el Gobierno está reconstruyendo el sistema bancario y ha otorgado subvenciones para ideas innovadoras en relación con las empresas. El Gobierno informa de que ha establecido el pago parcial de prestaciones de desempleo cuando los destinatarios trabajaban a tiempo parcial, y que los que buscan empleo tienen a su disposición medidas correctivas. Además, el Gobierno informa de que da prioridad al apoyo a los hogares, y a la protección del bienestar y la preservación de las «redes de seguridad», y que su Fondo de Financiación de los Hogares dispone de diversos medios para aliviar la carga de los que tienen que pagar hipotecas o que tienen deudas con otras instituciones financieras. Asimismo, señala que da prioridad al funcionamiento pleno de las empresas como medio para lograr la recuperación de la economía nacional. A este fin, el Gobierno ha reducido los aranceles aduaneros y sus impuestos sobre el valor añadido, ha emprendido proyectos de construcción financiados por el Estado, y ha concedido al Fondo de Financiación de los Hogares autorizaciones más amplias para conceder préstamos para proyectos de mantenimiento que creen empleo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto de las medidas para facilitar el crecimiento de las empresas y la prosperidad de los hogares. Además, invita al Gobierno a que incluya información sobre las medidas correctivas que ha establecido a favor de los que buscan empleo, y sobre los efectos de las medidas antes mencionadas sobre el empleo duradero y productivo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Asuntos Sociales y Seguridad Social nombra consejos de mercado de trabajo locales compuestos por siete personas. Cada consejo está formado por dos miembros nombrados por las organizaciones de trabajadores, dos miembros nombrados por las asociaciones de empleadores, y representantes del Ministro de Educación, Ciencia y Cultura, el Ministro de Salud y la Asociación de Autoridades Locales. Estos consejos de trabajo tienen que presentar en noviembre de cada año informes a la Dirección del Trabajo junto con propuestas sobre las medidas de mercado de trabajo a las que desean dar prioridad el año siguiente. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos alcanzados en la aplicación del Convenio gracias a la labor de esos consejos. La Comisión confía en que el Gobierno continúe transmitiendo información sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, incluidos datos sobre la contribución de dichas consultas a la aplicación de una política activa de empleo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer