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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Greece (RATIFICATION: 1955)

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La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno que se recibió en septiembre de 2008, así como de los informes anuales de la inspección del trabajo de 2006 y 2007.

Artículo 20 del Convenio. Publicación del informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno publicó el informe anual de la inspección del trabajo para 2007 menos de 12 meses después del final del año examinado, y lo transmitió a la OIT en septiembre de 2008. La Comisión agradecería al Gobierno que vele por que esta práctica continúe en el futuro, tal como se establece en el artículo 20 del Convenio.

Artículo 21. Contenido del informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información detallada y las estadísticas que contiene el informe anual para 2007 sobre las visitas de la inspección del trabajo por rama de actividad, los accidentes laborales, los establecimientos y trabajadores cubiertos, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, aunque el artículo 21 se refiere a las estadísticas sobre enfermedades profesionales, estas estadísticas aún no se reflejan en el informe anual. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si se compilan estadísticas sobre enfermedades profesionales y, si así es, de qué manera se recoge esta información. Asimismo, le solicita que indique si puede examinarse la posibilidad de publicar estas estadísticas en el informe anual.

La Comisión también agradecería al Gobierno que indique o transmita a la OIT cualquier comentario formulado por las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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