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Medical Examination of Young Persons (Non-Industrial Occupations) Convention, 1946 (No. 78) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1973)

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  1. 1992
  2. 1990

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 7, párrafo 2, del Convenio.Con respecto a los métodos de identificación u otros métodos de supervisión que se adopten para garantizar la aplicación del sistema de examen médico de buena salud para el empleo a los niños y jóvenes que trabajan por su propia cuenta o para sus padres en el comercio itinerante o en cualquier otra ocupación realizada en las calles, la Comisión pide al Gobierno que tome en consideración, cuando adopte las medidas legislativas o reglamentarias en base al análisis de los resultados obtenidos en el Plan VALORA, las indicaciones que contiene la Recomendación núm. 79 sobre el examen médico de los menores, especialmente el párrafo 14.

Además, la Comisión invita al Gobierno a remitirse a los comentarios en virtud del Convenio núm. 77.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

 

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