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Safety Provisions (Building) Convention, 1937 (No. 62) - Netherlands (RATIFICATION: 1950)

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La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) sobre la breve memoria del Gobierno. Esas observaciones fueron transmitidas al Gobierno el 16 de septiembre de 2009.

Artículo 1 del Convenio. Actualización de la nueva legislación y reglamentos administrativos. La Comisión toma nota de las observaciones de la FNV según las cuales, la última memoria del Gobierno, aparte de reiterar que no se han registrado nuevos cambios, carece de contenido alguno. La FNV ha indicado que el contenido de la memoria es insuficiente considerando que, durante el período sobre el que se informa, la legislación sobre seguridad y salud de los Países Bajos ha cambiado muy considerablemente. Esos cambios implican la posibilidad de que los interlocutores sociales elaboren los denominados «catálogos de seguridad y salud» a nivel de sectores y ramas, con la finalidad de establecer los medios para alcanzar los objetivos fijados en la Ley sobre Condiciones de Trabajo. La FNV señala que en el sector de la construcción se han elaborado tales catálogos. La Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, informaciones sobre toda nueva medida legislativa adoptada en relación con el Convenio y que proporcione información actualizada sobre el grado de adecuación de los denominados «catálogos de seguridad y salud».

Artículo 4 y parte V del formulario de memoria. Mantener un sistema de inspección adecuado que garantice la aplicación efectiva de la legislación referente a las disposiciones de seguridad en la industria de la edificación. La Comisión toma nota de que el Gobierno incluye amplia información sobre la aplicación práctica del Convenio en su memoria correspondiente al período que se extiende del 1.º de junio de 1996 al 1.º de junio de 2001, pero que no se comunica información al respecto en la memoria de este año. La Comisión toma nota de que las observaciones de la FNV, según las cuales, durante el período cubierto por la memoria se registraron varios accidentes en el sector de la edificación en relación con sustancias químicas, trabajo ilegal, riesgos de caídas de altura y algunos otros aspectos peligrosos de los que se da cuenta en los informes realizados por la inspección del trabajo, aunque esta información no se incluye en la última memoria del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre la aplicación práctica del Convenio, con la inclusión de datos sobre el número de empresas en el sector de la construcción, el número de accidentes de trabajo y el número de inspecciones realizadas, así como las medidas adoptadas para reducir el número de accidentes en ese sector.

La Comisión señala a la atención del Gobierno el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), que revisa el presente Convenio, y que puede estar mejor adaptado a la situación actual de la industria de la construcción. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en el presente a considerar la ratificación del Convenio núm. 167, cuya ratificación implicará ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 62 (documento GB.268/8/2). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda evolución a este respecto.

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