National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
La Comisión toma nota con preocupación de que, desde que transmitió su primera memoria que se recibió en junio de 2002, el Gobierno no presentó información sobre la aplicación del Convenio. En la República Democrática del Congo se han producido cambios importantes durante los últimos años, el país recibió asistencia técnica de la OIT y ayuda de las instituciones financieras internacionales y donantes internacionales en un esfuerzo por ayudar al país en su proceso de transición hacia la estabilidad política y económica.
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión reitera que el artículo 1 establece que toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población y a estimular sus propias aspiraciones para lograr el progreso social. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará información sobre el modo en que se han tenido en cuenta las disposiciones de las partes I y II del Convenio en la formación y en la aplicación de las medidas adoptadas dentro del marco de las actuales reformas económicas.
Parte VI. Educación y formación. La Comisión reitera sus comentarios anteriores en los que señalaba que el Gobierno se refería al plan nacional de educación «Educación para todos antes de 2015» para garantizar que los niños puedan aprovecharse del acceso a la educación. La Comisión confía en que el Gobierno suministrará información sobre cómo dar cumplimiento a la parte VI.
La Comisión toma nota de que la preparación de una memoria detallada, que incluya la información solicitadas en esta observación, proporcionará con toda seguridad al Gobierno y a los interlocutores sociales la oportunidad de garantizar la aplicación efectiva del Convenio. A este respecto, el Gobierno tal vez considere solicitar más asistencia técnica a las unidades pertinentes de la OIT para superar los obstáculos en lo que respecta al envío de memorias sobre el cumplimiento del Convenio.