National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo obligatorio en relación con la conservación de los recursos naturales. A lo largo de muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (capítulo 128), en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 1997, según los cuales puede exigirse a las personas de sexo masculino físicamente aptas de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales durante un período que puede llegar hasta los 60 días al año. La Comisión expresó la firme esperanza de que se adoptaran las medidas necesarias para derogar o enmendar esas disposiciones, a efectos de armonizar la legislación con el Convenio.
La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Grupo de trabajo para la revisión de la legislación laboral había tratado el asunto del trabajo obligatorio exigido en la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (capítulo 128). El Gobierno también había informado a la Comisión que la Ley sobre la Autoridad de los Jefes iba a ser sustituida por la Ley sobre la Autoridad Administrativa. En su última memoria, el Gobierno se compromete a enviar una copia de la Ley sobre la Autoridad Administrativa, en cuanto se haya adoptado.
Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión confía en que se adopte, en un futuro próximo, la Ley sobre la Autoridad Administrativa, para sustituir la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, y que la legislación se armonice con el Convenio. Solicita al Gobierno que transmita una copia de la Ley sobre la Autoridad Administrativa en cuanto se haya adoptado.