National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Discriminación por motivo de ascendencia nacional. La Comisión toma nota que en su memoria el Gobierno no ha proporcionado una aclaración respecto a si la prohibición de discriminación por motivo de ascendencia nacional queda cubierto en el artículo 9 del Código del Trabajo al interpretarse conjuntamente con el artículo 6 del mismo Código. La Comisión solicita al Gobierno que informe si la ascendencia nacional es considerada como un motivo de discriminación prohibido y brinde información sobre eventuales denuncias de discriminación basadas en dicho criterio.
Discriminación por motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social. La Comisión toma nota de las conclusiones del informe relativo a la misión a Paraguay del Fórum Permanente de las Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas de 2009 las cuales confirman que los guaraníes y los otros pueblos indígenas del Chaco son víctimas de servidumbre y trabajo forzoso en las haciendas y colonias menonitas de la región y remite al Gobierno a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno acerca de que las desigualdades y discriminaciones persisten en el mercado del trabajo, en particular hacia las mujeres en situación de pobreza incluidas las mujeres indígenas. Toma nota de que, según la Encuesta Permanente de Hogares 2008, el desempleo abierto de las mujeres es 2,8 puntos porcentuales superior al de los hombres y que las mujeres se concentran fundamentalmente en empleos de cuenta propia y en trabajo doméstico, ambos según el Gobierno precarios y desventajosos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas proporcionadas, el analfabetismo de las mujeres sigue siendo superior al de los hombres y sus niveles de instrucción son también menores, especialmente las mujeres indígenas.
La Comisión toma nota de que la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República define y coordina las políticas de género con el sector público y privado. También toma nota de que el III Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2008-2017, se constituye en el marco orientador de la incorporación del enfoque de género y adelanto de la mujer en las políticas, programas y proyectos nacionales. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del Plan Nacional es formular, impulsar y apoyar cambios y/o adecuaciones en las normativas para eliminar las discriminaciones de género en el trabajo y la seguridad social. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2008-2017 y su impacto sobre la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la educación, formación profesional, empleo y ocupación. Asimismo, la Comisión desearía recibir información sobre los posibles avances en la regulación de la situación laboral de las trabajadoras de mayor vulnerabilidad, incluyendo a las trabajadoras rurales, trabajadoras indígenas, trabajadoras a domicilio y, en general, trabajadoras en la economía informal.
La Comisión toma nota de que el Plan Nacional de Igualdad referido reconoce que las brechas con los hombres no sólo se mantienen sino que en algunos casos se encuentran en constante aumento y que el desempleo y el subempleo crecen más rápido en las mujeres que en los hombres. La Comisión toma nota de que la información proporcionada por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos que muestra que las mujeres reciben un 30 por ciento en promedio menos por hora trabajada, por categoría ocupacional, y por rama de actividad, que los hombres, y remite al Gobierno a la solicitud directa que le dirige relativa al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
Acoso sexual. La Comisión toma nota de que la legislación tipifica y sanciona el acoso sexual en el artículo 133 del Código Penal y lo incluye como causa justificada de terminación de la relación laboral en el artículo 84 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota que el Código Penal incluye solamente el acoso sexual quid pro quo y que la creación en un entorno laboral hostil no queda incluido dentro de la definición de acoso sexual. La Comisión solicita al Gobierno que considere adoptar legislación específica que regule el acoso sexual en el trabajo incluyendo en la definición tanto quid pro quo como entorno laboral hostil y que el alcance de la responsabilidad, incluya empleadores, supervisores y compañeros de trabajo, y donde sea posible, clientes u otras personas que se encuentren vinculadas con la ejecución de las tareas laborales. Igualmente desea recibir información acerca de las medidas educativas y de sensibilización que se estén implementando para evitar el acoso sexual en el ambiente laboral ya que atenta contra la igualdad en el trabajo, al incidir en la integridad, dignidad y bienestar de los trabajadores.
Discriminación basada en el VIH/SIDA. La Comisión toma nota del proyecto de ley que tiene como objetivo garantizar el respeto y la no discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA. La Comisión desea seguir recibiendo información acerca de los avances en la adopción de esta ley y sobre los avances en el desarrollo de la Política Nacional sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo desarrollada sobre la base del diálogo social.
Artículo 3, a), del Convenio. La Comisión toma nota de las subcomisiones especiales que se han creado dentro del seno de la Comisión Nacional Tripartita para Examinar y Promover la Participación de la Mujer en el Trabajo (CTIO). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda otra actividad de la CTIO para contribuir a reducir la discriminación de la mujer existente en el ámbito laboral.
Inspección, vigilancia y denuncias. Según las informaciones del Gobierno las desigualdades y discriminaciones persisten en el mercado laboral, en particular hacia las mujeres en situación de pobreza incluidas las mujeres monolingües guaraníes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca del desarrollo de mecanismos de denuncia sobre el incumplimiento de las leyes que garantizan el derecho de las mujeres al acceso igualitario a los recursos económicos, la seguridad social, la propiedad, la tierra y el crédito, que es uno de los objetivos del Plan Nacional de Igualdad. Sírvase también proporcionar información estadística sobre las denuncias de las discriminaciones e incumplimiento de las normativas que protegen a la mujer trabajadora, incluido el acoso sexual en el trabajo.