National Legislation on Labour and Social Rights
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Acoso sexual. La Comisión se refiere a su observación anterior y toma nota de la indicación del Gobierno acerca de que el proyecto de ley núm. 16566, de modificación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, recibió dictamen unánime afirmativo en el 2007 por parte de la Comisión Especial Permanente de la Mujer y que, por el momento, se encuentra en el Plenario Legislativo pendiente de aprobación. La Comisión también toma nota de que desde la entrada en vigencia de la ley, la Defensoría de la Mujer ha realizado esfuerzos en el seguimiento y asesoría para la elaboración de reglamentos internos de trabajo relativos al hostigamiento sexual. La Comisión toma nota de que en el informe correspondiente al período 2008-2009, la Defensoría emite recomendaciones para la eliminación de malas prácticas jurídicas, sugiriendo estrategias de prevención del acoso sexual y de capacitación a este respecto. La Comisión nota igualmente que de dicho informe se desprende que el 40 por ciento de las denuncias terminaron impunes, y de este 40 por ciento, en un 25 por ciento de casos, esto fue el resultado de que las denunciantes no quisieron continuar en el proceso.
Además, la Comisión toma nota de que la Unidad de Equidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considera que la mayoría de las mujeres que han sido objeto de acoso sexual han desistido de interponer las denuncias correspondientes ante la Oficina de Inspección de Trabajo, debido a la percepción de que el sistema no opera con prontitud y eficacia, al temor de ser victimizadas, o de que el hostigador u hostigadora presente una contrademanda contra ellas, en caso de que no logren obtener las pruebas suficientes para sostener una posible demanda, y por el hecho que la ley actual contiene un importante vacío en materia de medidas sancionadoras claras contra los hostigadores.
La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de los avances en el trámite de adopción del proyecto de ley referido y proporcione informaciones sobre:
i) las medidas tomadas en seguimiento de las recomendaciones de la Defensoría de la Mujer;
ii) las denuncias presentadas ante dicha Defensoría y sus resultados;
iii) las medidas adoptadas para apoyar y proteger eficazmente a las víctimas de acoso sexual, incluyendo frente al riesgo de represalias y victimización;
iv) las medidas educativas y de sensibilización que se hayan adoptado o se prevé adoptar para prevenir el acoso sexual en el ámbito laboral, y
v) eventuales iniciativas de organizaciones de empleadores y de trabajadores para combatir el acoso sexual en el trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.