National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la comunicación del Sindicato de los Trabajadores en Salud, Trabajo y Previdencia Social en el Estado de Río de Janeiro (SINDSPREV/RJ), de fecha 24 de julio de 2009, comunicada al Gobierno el 31 de agosto de 2009. La Comisión considera que dicha comunicación no contiene elementos que puedan ser examinados bajo el Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que, mediante orden núm. 219, de 7 de mayo de 2008, se creó, en el seno del Ministerio del Trabajo y Empleo, la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Género, Raza y Etnia, Personas con Discapacidad y de Lucha a la Discriminación. La Comisión toma nota de que la Comisión de Igualdad está encargada, entre otros, de orientar las acciones de promoción de la igualdad de oportunidades y de lucha contra la discriminación en el mundo del trabajo y de monitorear y evaluar la implementación de dichas acciones. La Comisión toma nota, además, de que la Comisión de Igualdad está conformada por subcomisiones temáticas responsables de las acciones afirmativas tomadas en el campo de género, raza y etnia, personas con discapacidad y lucha contra la discriminación. Asimismo, la Comisión toma nota de que se incorporaron los temas de género y raza como elementos transversales en el plano plurianual (2008-2011) del Gobierno, que está dedicado al «desarrollo con inclusión social y educación de cualidad». A raíz de eso, se constituyeron la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres y la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial. La Comisión toma nota igualmente de que el Ministerio del Trabajo y Empleo cuenta con una Coordinadoría Nacional de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Eliminación de la Discriminación en el Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las acciones emprendidas por los órganos referidos y los resultados alcanzados, incluyendo información sobre los resultados de la evaluación de la implementación de estas acciones realizada por la Comisión de Igualdad de Oportunidades.
Con relación a los Planes Territoriales/Sectoriales de Calificación (PLANTEQ’s), la Comisión toma nota de que, según se indica en la memoria del Gobierno, en 2007, el 61,40 por ciento de los participantes en los cursos de formación profesional eran mujeres y el 62,85 por ciento eran indígenas o afrodescendientes. En 2008, estas tasas eran respectivamente del 54 y el 67,11 por ciento. La Comisión toma nota igualmente de que para el año 2009 el objetivo es brindar formación profesional a 210.190 personas. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las tasas de participación de mujeres, afrodescendientes e indígenas en los Planes Territoriales/Sectoriales de Calificación (PLANTEQ’s) y le invita a reunir y suministrar información acerca de la incidencia de la participación en estos planes sobre el acceso al empleo y el ascenso profesional de los participantes. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información sobre los avances logrados bajo el Programa «Brasil, Género y Raza».
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota del II Plan Nacional de Políticas para las Mujeres que contempla varias áreas de acción, incluyendo el acceso al empleo y a la educación, la participación de las mujeres en los espacios de poder y toma de decisiones, y el acceso a la tierra. Toma nota de que en el marco del sistema de acompañamiento de dicho Plan se prevé, entre otros, priorizar la intermediación de la mano de obra femenina en las acciones tomadas en el marco del Sistema Nacional del Empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre medidas adoptadas y los avances logrados en la implementación del II Plan Nacional de Políticas para las Mujeres. Solicita igualmente información sobre los resultados conseguidos bajo el I Plan Nacional e invita al Gobierno a que informe sobre la implementación del Programa Proequidad de Género (2009-2010). La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información acerca de la aplicación en la práctica del decreto núm. 6122/2007, indicando, en la medida de lo posible, el número de trabajadoras que gocen de las prestaciones de maternidad previstas en este decreto.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se refiere a acciones dirigidas a capacitar a las superintendencias regionales del trabajo en materia de acoso sexual. Toma nota asimismo de la elaboración de una cartilla sobre el tema, encaminada a sensibilizar y permitir identificar los casos de acoso sexual que se verifiquen en el entorno de trabajo. La Comisión toma nota igualmente de que el II Plan Nacional de Políticas para las Mujeres engloba acciones encaminadas a enfrentar todas las formas de violencia contra las mujeres. Recuerda que según un informe del Ministerio de Desarrollo Agrario y del Instituto Nacional de Colonización y de Reforma Agraria, el 52 por ciento de las mujeres laboralmente activas, han sufrido algún tipo de acoso sexual. La Comisión insta al Gobierno a seguir tomando todas las medidas necesarias para proteger plenamente a las trabajadoras contra el acoso sexual en el trabajo y le solicita que proporcione información detallada sobre las medidas específicas adoptadas a este fin, incluyendo el Plan Nacional referido, y su impacto en la prevención y eliminación del acoso sexual. Sírvase también seguir proporcionando información sobre toda denuncia por acoso sexual presentada ante los órganos competentes y sus resultados, incluso con arreglo al artículo 216-A del Código Penal. Notando que el proyecto de ley sobre igualdad y erradicación de la discriminación contiene disposiciones en materia de acoso moral, la Comisión remite al Gobierno a su observación general de 2002 sobre el acoso sexual y le invita a asegurarse que en la nueva ley se reflejen los elementos ilustrados por la Comisión en dicha observación.
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y del color. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la situación de la discriminación racial en el país continua siendo un gran problema. La Comisión toma nota de que, mediante decreto presidencial núm. 6872 de 4 de junio de 2009 se aprobó el Plan Nacional de Promoción de la Igualdad Racial (PLANAPIR) y se creó un Comité de Supervisión del Plan. La Comisión toma nota de que dicho Plan está dirigido, entre otros, a promover la igualdad y luchar contra la discriminación en el empleo y ocupación, incluyendo el acceso a los mismos; erradicar el racismo en las instituciones públicas y privadas y fortalecer los mecanismos de inspección del trabajo; y promover la capacitación de las comunidades afrodescendientes, indígenas y gitanas. Toma nota además de que el Plan referido contempla acciones en el ámbito de la educación así como acciones específicas dirigidas a las comunidades quilombolas e indígenas. Asimismo, toma nota de la ley núm. 11645 de 10 de marzo de 2008, con la cual se introduce en el sistema educativo nacional la temática «historia y cultura afrobrasileña e indígena». La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los avances logrados a través de la implementación del Plan Nacional de Promoción de la Igualdad Racial, incluyendo información relativa a las medidas específicas previstas en el Plan para las comunidades afrodescendientes, indígenas y gitanas. Notando que en su memoria el Gobierno se refiere a un proyecto de ley sobre igualdad y erradicación de la discriminación, la Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información sobre el proceso de tramitación de dicho proyecto de ley. Además, la Comisión reitera su solicitud de información acerca de la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pobres y Comunidades Tradicionales del Proyecto «Etnodesarrollo Solidario de las Comunidades Quilombolas» y su impacto en la promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación para los miembros de estos grupos.
Artículo 3, a). Cooperación con los interlocutores sociales. Con relación a su solicitud anterior acerca de la Comisión Tripartita sobre Igualdad de Oportunidades y Trato, la Comisión toma nota, entre otros, del papel desempeñado por dicha institución en el establecimiento del PLANSEQ dedicado a la comunidad quilombola y de lo dirigido a los trabajadores (as) domésticos (as). Toma nota también de las iniciativas de capacitación dirigidas a los miembros de los consejos sindicales de la Superintendencia Regional del Trabajo y del movimiento sindical con miras a promover la incorporación del principio de igualdad de trato y de oportunidades en los contratos colectivos. Además, la Comisión toma nota del «sistema mediador» desarrollado por la Secretaría de Relaciones de Trabajo que prevé la registración electrónica de todos los contratos colectivos, lo cual, según el Gobierno, permitiría el acceso a estos contratos de todos los ciudadanos y facilitaría la identificación de cláusulas discriminatorias y las consiguientes acciones de anulación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la implementación del Plan de Acción 2009-2011 de la Comisión Tripartita sobre Igualdad de Oportunidades y Trato y su impacto en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita además al Gobierno que indique casos en los que cláusulas de contratos colectivos se hayan considerado discriminatorias y, consiguientemente, se hayan anulado y le invita nuevamente a facilitar ejemplos de contratos colectivos que contengan cláusulas que consagren expresamente el principio del Convenio.
Artículo 5. Personas con discapacidad. La Comisión toma nota del decreto legislativo núm. 6215, de 26 de septiembre de 2007, sobre las personas con discapacidades, el cual contempla como uno de los ejes de la acción gubernamental la ampliación de la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, poniendo énfasis en la formación profesional. Además, la Comisión toma nota del decreto núm. 6715, de 17 de septiembre de 2008, que tiene la finalidad de ampliar la oferta de educación especializada para alumnos con discapacidad. Igualmente, toma nota del proyecto piloto nacional de incentivo para el aprendizaje de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la implementación de las iniciativas referidas y su incidencia en la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, incluyendo eventuales informaciones estadísticas disponibles.
Partes III a V del formulario de memoria. Sírvase continuar suministrando información sobre decisiones judiciales relativas a la aplicación del Convenio. Sírvase también proporcionar información sobre las violaciones del principio del Convenio detectadas por los servicios de inspección del trabajo, las sanciones impuestas y las soluciones adoptadas.