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Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Mauritius (RATIFICATION: 1969)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Ámbito de aplicación de las tasas mínimas de los salarios. La Comisión recuerda su observación anterior, en la que había tomado nota de los comentarios formulados por el Frente de Trabajadores del Sector Privado (FTSP) acerca de los supuestos abusos y de la sobreexplotación de los trabajadores en cuatro sectores de la economía que no estaban aún comprendidos en un decreto salarial, ni mediante un convenio colectivo, a saber, el sector de las tecnologías de la información y de la comunicación, el sector financiero y otros sectores de servicios, el sector marisquero y el sector de los agentes de viajes y operadores turísticos. En su respuesta, el Gobierno explica que, con respecto al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación y al sector financiero (incluidos los bancos), no se considera necesario contar con alguna reglamentación (decreto sobre la remuneración), dado que los salarios que prevalecen en esos sectores no se consideran excepcionalmente bajos, por lo cual invoca la libertad acordada por el artículo 2 del Convenio de determinar qué industrias o partes de industrias deberían estar comprendidas en la legislación sobre el salario mínimo. En lo que atañe al sector marisquero (pesca y procesamiento), el Gobierno indica que los trabajadores implicados en actividades pesqueras están comprendidos en el Reglamento de 1997 sobre los Pescadores de Buques de Pesca y los Trabajadores que congelan y almacenan pescado en buques de pesca (decreto sobre la remuneración), mientras que los trabajadores empleados en plantas de procesamiento están comprendidos, ya sea en el Reglamento sobre los Empleados de Fábricas (decreto sobre la remuneración), ya sea en el Reglamento de Empresas de Exportación (decreto sobre la remuneración), según sea el caso. Por último, el Gobierno indica que, por recomendación de la Junta Nacional de Remuneración (NRB), se había preparado un proyecto de reglamento (decreto sobre la remuneración) para el sector de los agentes de viajes y de los operadores turísticos, que se habían presentado a la Oficina de la Ley del Estado para su investigación. Al tomar nota de las explicaciones detalladas del Gobierno, la Comisión agradecerá que el Gobierno transmita una copia del nuevo reglamento en cuanto hubiese sido dictado.

Además, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley núm. 32 sobre Relaciones de Empleo, de 2008, que deroga la Ley de Relaciones Laborales y el artículo 90, párrafo 2, que prevé expresamente una representación igual de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el funcionamiento de la Junta Nacional de Remuneración tripartita, un punto sobre el que la Comisión había venido formulando comentarios a lo largo de algunos años.

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