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Chemicals Convention, 1990 (No. 170) - Zimbabwe (RATIFICATION: 1998)

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La Comisión toma nota de la comunicación presentada por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) el 21 de septiembre de 2009. La Comisión examinará esta comunicación junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular. Además, notando que no se ha recibido la memoria del Gobierno, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 6, párrafo 1, del Convenio. Sistemas de clasificación. Con referencia a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de las observaciones remitidas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en representación del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), en las cuales se plantean cuestiones respecto de la ausencia de un registro de productos químicos que permita controlar la entrada de sustancias químicas en el país, y de manera más general, respecto de las sanciones por incumplimiento de las leyes relativas a la salud ocupacional que son muy bajas y no representan un efectivo factor disuasivo en contra de la violación de las citadas leyes. La Comisión toma nota de que en la breve respuesta recibida en el 2006 a estas observaciones, el Gobierno indica que la cuestión del registro de productos químicos se lleva a cabo a nivel de la empresa en línea con la Ley sobre Sustancias Peligrosas y Artículos, de 1971. La Comisión toma nota de que la referida legislación contiene disposiciones relativas a la declaración y regulación de sustancias peligrosas y artículos, pero que no parecería disponer de sistemas ni de un criterio específico para la clasificación de todos los productos químicos, de acuerdo con el tipo y grado de su peligrosidad intrínseca para la salud y el cuerpo y para mesurar la relevancia de la información necesaria para determinar si un producto químico es peligroso. Teniendo en cuenta estos antecedentes, y además de la solicitud de información que se transmitiera al Gobierno en los comentarios de 2005, la Comisión solicita al Gobierno que provea información adicional sobre la manera en que se da efecto, tanto en la ley como en la práctica, a este artículo del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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