National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica, en su última memoria, que el Instituto Nacional de Previsión Social, órgano competente en materia de indemnización de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, encuentra dificultades para identificar las enfermedades profesionales. Por consiguiente, la situación permanece sin cambios, en la medida en que el Ministerio de Salud Pública no ha podido proceder a determinar las enfermedades profesionales y, por tanto, a la adopción de la lista de estas enfermedades.
La Comisión toma nota de estas informaciones. No puede sino lamentar tener que comprobar una vez más la ausencia de progresos en cuanto a dotar a la legislación nacional en vigor de una lista de enfermedades profesionales. Dada la importancia de esta cuestión, la Comisión reitera nuevamente la esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias, en el plazo más breve, para que proceda a la adopción de una lista de enfermedades profesionales en la que consten por lo menos las enfermedades enumeradas en el cuadro anexado al artículo 2 del Convenio. Estas enfermedades podrán, así, reconocerse como enfermedades profesionales, cuando hubiesen sido contraídas en las condiciones prescritas en el mencionado cuadro. Al respecto, la Comisión quisiera recordar al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.