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Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Antigua and Barbuda (RATIFICATION: 1983)

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  1. 1993
  2. 1992
  3. 1991

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A lo largo de muchos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la incompatibilidad de la ordenanza núm. 24 sobre indemnización de los trabajadores, de 1956, en su forma enmendada, con algunas disposiciones del Convenio. El Gobierno indica que se están examinando atentamente los comentarios de la Comisión con miras a dar pleno efecto a todas las disposiciones del Convenio y que se procura obtener asistencia técnica para redactar una ley moderna sobre la indemnización de los trabajadores. Asimismo, el Gobierno informa que la Junta Nacional de Trabajo revisa actualmente el Código del Trabajo de Antigua y Barbuda. La Comisión alienta al Gobierno a que se ponga en contacto con los departamentos competentes de la Oficina para solicitar asistencia técnica a fin de revisar la legislación nacional del trabajo y ponerla en conformidad con las normas internacionales de trabajo, incluyendo, en particular, las siguientes disposiciones del Convenio:

–           Artículo 5 del Convenio. Indemnización en forma de capital. El artículo 8 de la ordenanza debería enmendarse para garantizar que la indemnización debida en caso de accidentes que ocasionaran una incapacidad permanente, se pagará en forma de renta; sin embargo, podrán pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo.

–           Artículo 7. Indemnización suplementaria cuando se necesite la asistencia de otra persona. El artículo 9 de la mencionada ordenanza debería modificarse a fin de que se conceda una indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes que queden incapacitadas de manera permanente y necesiten la asistencia constante de otra persona.

–           Artículo 9. Indemnización por asistencia médica y farmacéutica. El artículo 6, 3), de la mencionada ordenanza debería modificarse de manera de no establecer límite alguno a los gastos y costos del tratamiento médico seguido por un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo del cual el empleador sea responsable e incluir una disposición expresa que cubra la asistencia quirúrgica y farmacéutica correspondiente.

–           Artículo 10. Suministro de aparatos quirúrgicos y de ortopedia en general. El Artículo 10 de la ordenanza debería modificarse a fin de que los aparatos quirúrgicos y de ortopedia se suministren en todos los casos en que sea necesario, y no sólo con objeto de que la persona interesada pueda mejorar su capacidad para obtener ganancias.

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