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White Lead (Painting) Convention, 1921 (No. 13) - Senegal (RATIFICATION: 1960)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 7 del Convenio. Informaciones estadísticas. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que contiene la breve memoria del Gobierno según la cual, los datos estadísticos sobre los casos de morbilidad y mortalidad en los obreros pintores debidos al saturnismo no están disponibles en la Caja de Seguridad Social, que es el organismo encargado de las enfermedades profesionales. El Gobierno indica que esta situación es debida, por una parte, a la falta de declaración por parte de los empleadores y de los trabajadores afectados de las enfermedades profesionales y, por otra parte, a la falta de estudios en este sector de actividad, que es muy complejo y en el que los trabajadores no establecen la relación entre la enfermedad, que puede declararse muchos años después del cese del trabajo, y su actividad profesional. Sin embargo, el Gobierno da cuenta de un solo caso de asma profesional desarrollada por un obrero pintor debido a su actividad profesional y señalado por la Caja de la Seguridad Social. La Comisión quiere recordar de nuevo al Gobierno que le pide que proporcione información estadística desde 1981. La Comisión ruega al Gobierno que adopte todas las medidas apropiadas para desarrollar un sistema de recogida de información estadística que permita, entre otras cosas, identificar los casos de morbilidad y mortalidad debidos al saturnismo en los obreros pintores a fin de dar pleno efecto al artículo 7 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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