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Placing of Seamen Convention, 1920 (No. 9) - Colombia (RATIFICATION: 1933)

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Fines lucrativos. La Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 4369, de 2006, sobre los servicios de empleo temporal, que deroga los decretos núms. 24 y 503, de 1998. De la información contenida en la memora del Gobierno, la Comisión entiende, sin embargo, que los servicios privados de contratación y colocación gratuitos que encuentran un empleo a la gente de mar, están aún autorizados a operar con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo y del decreto núm. 3115, de 1997, que contraviene las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que armonice la legislación nacional con el Convenio.

Al respecto, la Comisión desea destacar que el Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC), de 2006, que es el instrumento actualizado en el área de, entre otras cosas, la contratación y la colocación de la gente de mar, no retoma las disposiciones del presente Convenio. El MLC, de 2006, prevé el funcionamiento de servicios privados de contratación y colocación con fines lucrativos, de conformidad con el sistema de autorización o certificación u otras formas de regulación y otras condiciones expuestas en el título 1.4. La Comisión invita al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar el MLC, de 2006. La ratificación del MLC, de 2006, entrañaría la denuncia del presente Convenio. La Comisión agradecerá que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información sobre toda consulta celebrada al respecto y sobre todo progreso realizado en la ratificación del MLC, de 2006, que pondría fin a la situación que se viene dando desde hace tiempo de inaplicación de los requisitos del Convenio núm. 9.

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