National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Discriminación basada en el sexo, respecto del empleo en las fuerzas de policía. La Comisión consideró anteriormente que los artículos 118 a 128 del Reglamento del Cuerpo de Policía de Nigeria que prevén requisitos y condiciones de servicio especiales aplicables a las mujeres son discriminatorios e incompatibles con lo dispuesto en el Convenio, por lo que pidió al Gobierno que armonizara la legislación con las disposiciones contenidas en éste. Las disposiciones en cuestión son las siguientes:
– núm.118, que excluye a las mujeres embarazadas o casadas de postular a un cargo en el cuerpo de policía; haber cumplido los 19 años de edad al postular a un cargo (17 años para los hombres, artículo 72, párrafo 2, apartado b)); medir como mínimo 1,67 m se aplica a hombres y mujeres;
– núm. 119, que impone el uso de un formulario para las huellas dactilares de una postulante mujer, y que éstas se sometan a un examen médico en la Academia de Policía, antes de ser contratadas;
– núm. 120, que dispone que las postulantes deben ser entrevistadas en presencia de una funcionaria de policía y que los funcionarios entrevistadores señalen a la atención de las postulantes las disposiciones del Reglamento del Cuerpo de Policía relativas a las funciones inherentes al cargo y las diversas condiciones de servicio de las mujeres policías (establecidas en los artículos 123 a 128);
– núm. 121, que incluye una lista de las funciones de las funcionarias policiales, tales como investigación de delitos sexuales contra mujeres y niños, presencia en los interrogatorios de mujeres y niños realizados por funcionarios; palpación, escolta y custodia de las prisioneras; vigilancia de los cruces de peatones en las escuelas; vigilancia de muchedumbres si hay mujeres y niños;
– núm. 122, que dispone que las funcionarias policiales, para aliviar a los funcionarios policiales de ciertas tareas, puedan realizar tareas de secretariado, atención del teléfono y «mantenimiento del orden en las oficinas»;
– núm. 123 que dispone que las funcionarias policiales no podrán ser instruidas en el uso de armas ni tomar parte en ejercicios de carga con bastones o durante disturbios;
– núm. 124, que dispone que las funcionarias policiales que deseen contraer matrimonio deben presentar una solicitud por escrito pidiendo permiso al comisario en la que indiquen el nombre, la dirección y la ocupación de su futuro consorte. Se otorga el permiso si éste tiene buen carácter y la funcionaria ha estado en servicio activo al menos durante tres años;
– núm. 125, que dispone que a una funcionaria de policía casada no se le concederá ningún beneficio especial por este hecho, y será asignada a cargos y transferencias como si no lo estuviera;
– artículo 126 que dispone que a una funcionaria policial casada y embarazada se le concederá un descanso de maternidad, en tanto que el artículo 127 dispone que si se embaraza una funcionaria soltera ésta será despedida del cuerpo de policía;
– núm. 128, que regula el maquillaje, las joyas y el peinado que deben llevar las funcionarias policiales.
En su memoria el Gobierno manifiesta que los artículos 118 a 128 no son discriminatorios. La Comisión recuerda que el Convenio define como discriminatoria toda distinción, exclusión o preferencia con base en el sexo u otros criterios que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión considera que los artículos 118 a 128 en su conjunto, reflejan un enfoque pasado de moda y basado en el sexo en cuanto al papel de la mujer en general, y respecto de las mujeres que integran el cuerpo de policía en particular. Los criterios y disposiciones relativas al embarazo y el estado civil contenidas en los artículos 118, 124 y 127 constituyen elementos de discriminación directa. Con respecto a limitación de las tareas que pueden desempeñar las funcionarias policiales la Comisión recuerda que el artículo 1, párrafo 2, del Convenio dispone que toda distinción, exclusión o preferencia basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no será considerada como discriminación. La determinación de si una distinción es o no es inherente a las calificaciones exigidas es aceptable, pero tiene que realizarse sobre una base objetiva, libre de prejuicios de género. La Comisión considera que los artículos 121, 122 y 123 sobrepasan las exigencias aceptadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 2, del Convenio. La exigencia de una misma altura para hombres y mujeres probablemente constituye una discriminación indirecta de la mujer.
Recordando que cada Estado Miembro en el que esté en vigor este Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado c) está obligado a revocar toda disposición estatutaria que sea contraria a la igualdad de oportunidades y de trato, la Comisión una vez más insta al Gobierno a que ponga la legislación nacional de conformidad con el Convenio, e indique las medidas adoptadas a estos efectos en su próxima memoria.
La Comisión confía en que el Gobierno, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, adoptará las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato a las funcionarias del cuerpo de policía. Alienta al Gobierno a que tenga en cuenta las orientaciones que a este respecto se dan en las Directrices sobre el diálogo social en los servicios públicos de urgencia en un medio en constante evolución, adoptadas en enero de 2003 por la Reunión conjunta sobre servicios públicos de urgencia: el diálogo social en un medio en constante evolución, de la OIT.
Tomando nota de que la memoria del Gobierno no responde adecuadamente a la mayor parte de sus observaciones anteriores, la Comisión insta al Gobierno a que se asegure de que enviará información completa sobre todas las cuestiones pendientes en su próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.