ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Switzerland (RATIFICATION: 1961)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de raza, color, ascendencia nacional o religión. En sus comentarios precedentes, la Comisión tomó nota del informe del Relator Especial sobre Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia. Según el Relator Especial existe una dinámica de racismo y xenofobia que se debe, en particular, a resistencias profundas al proceso de multiculturalización de la sociedad suiza y una retórica racista y xenófoba que se manifiesta durante las elecciones y votaciones diversas. El Relator constató la ausencia de una estrategia política y jurídica coherente y determinada para combatir el racismo y la xenofobia a escala nacional. Durante las entrevistas que mantuvo con los representantes sindicales, los sindicatos se refirieron a la discriminación en la contratación y a la insuficiente protección legal para las víctimas de tales actos. El Relator Especial recomendó establecer una estrategia jurídica para luchar contra la discriminación que convendría acompañar de una estrategia cultural y ética destinada a luchar contra los estereotipos que afectan a determinados grupos de la población. En sus comentarios anteriores, la Comisión alentó al Gobierno a que tomara debidamente en consideración la propuesta de la Comisión federal de lucha contra el racismo de prohibir explícitamente la discriminación racial en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda que en la legislación no figura ninguna disposición que prohíba la discriminación racial en el empleo y la ocupación. También señaló a la atención del Gobierno que una prohibición explícita ofrecería una mejor protección a los trabajadores contra un trato discriminatorio y apuntaría hacia la aplicación plena de los principios plasmados en el Convenio. La Comisión alentó al Gobierno a que introdujera una prohibición explícita de la discriminación racial en el empleo y la ocupación y solicitó que la mantuviera informada sobre los avances a ese respecto. Igualmente pidió al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, sin distinción de raza, color, religión, origen nacional y social, en la legislación y en la práctica.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que sigue atentamente el debate político sobre esta cuestión y que éste parece orientarse en el sentido en que apuntan las diferentes observaciones de la Comisión de expertos. Se han presentado diversas iniciativas parlamentarias destinadas a reforzar no sólo la lucha contra el racismo sino a favorecer la igualdad en general. Una moción de fecha 17 de diciembre de 2004 pedía una ley contra la discriminación racial en el mundo del trabajo. El Consejo Federal prefirió sin embargo asignar prioridad a los instrumentos elaborados por los interlocutores sociales, sobre la base de una colaboración libremente consentida, en lugar de contemplar la adopción de disposiciones legales de carácter obligatorio. El 23 de marzo de 2007 se presentó una iniciativa parlamentaria encaminada a prevenir y eliminar toda forma de discriminación basada, entre otros criterios, en el color de la piel, el origen étnico y la religión, iniciativa que no ha sido aún tratada por la cámara competente en el Parlamento. El 30 de agosto de 2007, el Consejo Federal adoptó un repertorio de 45 medidas que favorecen la integración y un plan de acción que contempla numerosas medidas sobre igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. Al respecto, tres servicios de la Confederación han previsto organizar en diciembre de 2008 una jornada de reflexión sobre la legislación en materia de discriminación racial. La Comisión invita al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias (legislativas, administrativas u otras) para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, sin distinción de raza, color, origen nacional o religión y que continúe proporcionando informaciones sobre su plan de acción para eliminar la discriminación con base en la raza, el color, el origen nacional o la religión. Recordando que el Relator Especial sobre Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia se entrevistó con representantes sindicales y que éstos relataron la existencia de discriminación en la contratación y la débil protección legal que se garantiza a las víctimas de tales actos, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación racial en la contratación y fortalecer la protección legal de las víctimas de tales actos.

La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el papel de los interlocutores sociales en la promoción y garantía de la igualdad en el empleo y la ocupación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer