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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Malawi (RATIFICATION: 1965)

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Aplicación del principio en la administración pública. La Comisión recuerda su anterior observación y señala que la actual segregación ocupacional de las mujeres en la administración pública puede dar como resultado diferencias salariales entre hombres y mujeres, y que la compilación de datos estadísticos sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes niveles de la función pública y sobre sus niveles salariales correspondientes resulta fundamental para evaluar la naturaleza, amplitud y causas de las diferencias salariales por motivos de género así como para valorar la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no existe diferencia salarial por motivos de género en la administración pública ya que se aplica a mujeres y hombres el mismo régimen de remuneración. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que pocas mujeres tienen puestos de dirección ya que sus cortos períodos de empleo les impiden progresar en la jerarquía. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se están realizando esfuerzos para promover que los empleos de las mujeres sean de mayor duración y fomentar su acceso a las carreras docentes y los trabajos que tradicionalmente han sido realizados por hombres. Además, la Comisión toma nota de que la información estadística solicitada se transmitirá tan pronto como esté disponible. En relación con su observación general de 2006 sobre el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que garantice que se reconoce la igualdad de remuneración no sólo para los hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo, sino también que los hombres y mujeres que realizan trabajos de diferente naturaleza, pero que, sin embargo, tienen el mismo valor. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que le transmita informaciones más completa sobre las medidas adoptadas o previstas para retener a las mujeres en la función pública con miras a estimular su progreso hacia puestos de toma de decisiones, así como sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de oportunidades educativas y de trabajo, incluyendo información sobre el impacto de dichas medidas en la aplicación del principio del Convenio.

Diferencias de remuneración entre hombres y mujeres en las zonas rurales. En relación con su anterior observación sobre la comunicación sometida por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), relativa a la discriminación a la que deben hacer frente las trabajadoras de las zonas rurales, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el salario mínimo que se estableció en el país tras las consultas realizadas con los interlocutores sociales se aplica a todos los sectores de la economía, incluida la agricultura. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se necesitan campañas de sensibilización sobre el principio del Convenio así como el reforzamiento de la inspección y que, en los distritos en los que se han notificado casos de discriminación, ya se ha intensificado la labor de la inspección del trabajo. En lo que respecta a la promoción de medidas a fin de facilitar la conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares y fomentar que hombre y mujeres que trabajan en el sector rural compartan las responsabilidades familiares, la Comisión toma nota de que según el Gobierno los roles de género están profundamente arraigados en la cultura de esta sociedad y sólo podrán cambiarse a largo plazo con la participación de todos los interlocutores sociales. La Comisión alienta al Gobierno a promover, en cooperación con los interlocutores sociales, la adopción de medidas adecuadas para ayudar a las trabajadoras rurales a conciliar su trabajo y sus responsabilidades familiares y a potenciar la repartición más equitativa de las responsabilidades familiares entre los trabajadores y las trabajadoras. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para fortalecer los servicios de inspección del trabajo en lo que respecta a la aplicación del principio del Convenio al sector agrícola, incluyendo la formación específica. Asimismo, le pide informaciones sobre las infracciones observadas, las medidas aplicadas o las sanciones impuestas a este respecto. Sírvase asimismo transmitir informaciones sobre las campañas de sensibilización y concienciación realizadas en las zonas rurales en lo que respecta al derecho de hombres y mujeres a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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