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Observation
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Artículos 1 y 3 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos. En relación con su observación anterior en la que tomó nota de que el Convenio ha dejado de tener efecto práctico después de la decisión del Gobierno de abolir el sistema de salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG), la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que Djibouti no es un país agrícola. Asimismo, toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a las observaciones realizadas por la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) que fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2007 y conciernen a la aplicación del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que se remita a sus comentarios formulados en virtud del Convenio núm. 26.

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