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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Brazil (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Consejo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) examinaba los informes de organizaciones y agencias que se ocupan de la aplicación del Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil con miras a adoptar un nuevo plan. Asimismo, tomó nota de la implementación del programa de duración determinada (PDD) y de otros programas de acción centrados en las actividades agrícolas peligrosas, especialmente en el marco de explotaciones familiares, el trabajo en la economía informal y el trabajo doméstico de los niños. Además, la Comisión tomó nota de los datos estadísticos procedentes de una Encuesta de Hogares realizada en 2004 por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE). Estas estadísticas mostraban que entre 2002 y 2004 se redujo en unos 450.000 el número de niños trabajadores de edades comprendidas entre cinco y 16 años. Aunque indicaban que se había reducido el trabajo infantil, estas estadísticas también pusieron de relieve que en la semana de referencia del estudio había 5.400.000 niños y adolescentes de entre cinco y 17 años que estaban trabajando. A este respecto, el Gobierno indicó que la mayor parte de los niños y adolescentes trabajan en empresas familiares en las cuales los inspectores tienen muchas dificultades para efectuar controles. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica.

En su memoria, el Gobierno indica que el Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores está siendo revisado por una subcomisión del CONAETI creada a este fin, y por el Consejo Nacional sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes (CONANDA), a fin de integrar nuevas políticas y redefinir los objetivos y los plazos para llevar a cabo el plan. Una vez elaborado, el nuevo plan se someterá a consultas populares. Además, el Gobierno indica que se ha creado una subcomisión de asuntos internacionales relativos al trabajo infantil y de cooperación Sur-Sur a fin de alentar la cooperación internacional en el ámbito del trabajo infantil.

La Comisión toma buena nota de que, según la información que contiene el último informe de actividades de la OIT/IPEC de diciembre de 2008 sobre el programa de duración determinada (PDD) (último informe de actividad de la OIT/IPEC de 2008), entre 2003 y 2008, un total de 10.807 niños se beneficiaron del programa, a saber, se evitó que 5.251 de éstos cayeran en las peores formas de trabajo infantil, y se liberó a 5.556 de las peores formas de trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, según las estadísticas, de las que dispone la OIT/IPEC, en relación con 2007 y que provienen del Estudio nacional de muestras de hogares (PNAD), en 2007 el número de niños y adolescentes trabajadores de edades comprendidas entre los cinco y los 17 años era de 4.829.223, lo cual pone de manifiesto que entre 2004 y 2007 se  redujo en más de 570.000 el número de niños y adolescentes trabajadores.

Además, la Comisión toma buena nota de que, según el último informe de actividades de la OIT/IPEC de 2008, el PDD ha creado un entorno favorable a la lucha contra el trabajo infantil. Asimismo, toma nota de que, desde marzo de 2008, el Gobierno federal y los gobiernos de los estados y municipios colaboran con la OIT/IPEC a fin de fortalecer la política nacional de erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas. De esta forma, en el marco de la Agenda de Bahía de trabajo decente, las autoridades brasileñas y la OIT/IPEC están llevando a cabo un proyecto nacional de ayuda para que Bahía sea el primer estado del país sin trabajo infantil. El proyecto se encuentra en su fase inicial. Además, se están aprobando otros proyectos de cooperación triangular Sur-Sur destinados a la prevención y erradicación del trabajo infantil en América.

La Comisión se congratula por las medidas adoptadas por el Gobierno para erradicar el trabajo infantil y considera que estas medidas representan una afirmación de su voluntad política de desarrollar estrategias para luchar contra este problema. Sin embargo, observa con preocupación de la situación de los niños brasileños que se ven obligados a trabajar para satisfacer sus necesidades. Efectivamente, a pesar de que desde la ratificación del Convenio en 2001 se ha reducido el trabajo infantil, su abolición sigue siendo un desafío importante para el Brasil. Por consiguiente, insta encarecidamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación. A este respecto, le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación del proyecto de ayuda nacional para que Bahía se convierta en el primer estado del país sin trabajo infantil y los diferentes proyectos de cooperación triangular Sur-Sur destinados a la prevención y la erradicación del trabajo infantil en América, especialmente en lo que respecta a la abolición del trabajo infantil, así como sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiéndole información sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos desglosados por sexo y edad relativos a la naturaleza, la amplitud y la evaluación del trabajo infantil y de los adolescentes que trabajan sin haber cumplido la edad mínima especificada por el Gobierno cuando ratificó el Convenio, y extractos de informes de los servicios de inspección. Por último, ruega al Gobierno que, una vez que se haya elaborado y adoptado, le comunique una copia del nuevo Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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