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Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Brazil (RATIFICATION: 1965)

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Artículo 1 del Convenio. Información sobre política y legislación nacional. La Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de Inmigración es el órgano responsable de la política de inmigración del Brasil la cual está encaminada a favorecer la inmigración de mano de obra especializada a fin de fomentar el desarrollo, la productividad y la asimilación de tecnología en el país. Se presta particular atención a la reunión familiar. La Comisión toma nota igualmente de las distintas resoluciones normativas adoptadas por el Consejo con el objeto de simplificar los procedimientos de otorgamiento a los trabajadores migrantes de permisos de trabajo tanto temporarios como permanentes. Por otro lado, la Comisión observa que aunque el país haya sido tradicionalmente un país de inmigración, desde 1980 se ha registrado un aumento de los flujos de emigración hacia, principalmente, Estados Unidos, Paraguay, Japón, Portugal, y Reino Unido, y que existe un número creciente de mujeres que emigran en busca de empleo. En consideración de esta nueva tendencia, la creación de un grupo de trabajo encargado de reformar el mandato del Consejo Nacional de Inmigración, de manera que éste abarque también la formulación de la política de emigración, está actualmente en curso. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso alcanzado respecto a la reforma del mandato del Consejo Nacional de Inmigración y que indique la manera en que se ha consultado con las organizaciones de empleadores y de trabajadores al respecto. Sírvase también facilitar información sobre las medidas especificas adoptadas o previstas con respecto a la implementación de la legislación pertinente y de las resoluciones adoptadas por el Consejo.

Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales.La Comisión toma nota del Acuerdo sobre Contratación Recíproca de Nacionales, firmado con Portugal en 2003. La Comisión también toma nota del Acuerdo de libre circulación de personas, firmado en el marco del MERCOSUR entre Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Chile, que aunque todavía no haya entrado en vigor, ya se aplica a nivel bilateral entre Brasil y Uruguay, y Brasil y Argentina. Adicionalmente, la Comisión toma nota que, según se desprende de la Memoria del Gobierno, se habrían celebrado acuerdos específicos sobre migración con Bolivia y Suriname. La Comisión agradecería al Gobierno que suministrara información sobre la aplicación en la práctica de dichos acuerdos y también le solicita que siga proporcionando información sobre todo acuerdo general o arreglo especial que sea celebrado en el futuro. Sírvase también facilitar copias de dichos acuerdos.

Artículos 2, 4 y 7. Servicios de asistencia a trabajadores migrantes.La Comisión toma nota de que según surge de la Memoria del Gobierno, las unidades de control de la inmigración de la Policía Federal (DELEMIG) disponen de información para los trabajadores migrantes acerca, en particular, de la prolongación de los permisos de residencia y el otorgamiento de permisos de residencia permanente. Además, las Delegaciones Regionales del Trabajo y la Coordinadora General de la Inmigración del Ministerio del Trabajo, facilitan gratuitamente información general sobre el trabajo de los extranjeros en el país. Además, la Comisión toma nota de que en enero de 2008, el Ministerio del Trabajo y Empleo, con el sostén de la OIT, divulgó una Guía sobre Brasileños y Brasileñas en el Exterior con el objeto de facilitar informaciones útiles a los trabajadores migrantes sobre sus derechos y deberes. Al evocar la creciente feminización de la emigración y las situaciones de gran vulnerabilidad en que puede encontrarse un gran número de mujeres migrantes, la Comisión recuerda que sería conveniente elaborar campañas de información destinadas específicamente a las mujeres (Estudio general sobre trabajadores migrantes de 1999, párrafo 198). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre las iniciativas realizadas por los organismos mencionados en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 2, 4 y 7 del Convenio, incluyendo indicaciones de las medidas específicamente destinadas a las mujeres migrantes.

Artículo 3. Propaganda engañosa.La Comisión toma nota de que el artículo 206 del Código Penal impone una pena de detención de uno a tres años y multa para quien reclute trabajadores, mediante fraude, con el fin de llevarlos a territorio extranjero. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar ejemplos pertinentes de aplicación del artículo 206 del Código Penal con respecto a la propaganda engañosa relativa tanto a la inmigración como a la emigración.

Artículo 6. Igualdad de trato.La Comisión toma nota de que, según el Gobierno indica en su Memoria, el marco normativo nacional asegura a los trabajadores migrantes un trato igual al que está reconocido a los trabajadores nacionales con respecto a todas las materias enumeradas en el artículo 6, párrafo 1, del Convenio. En particular, la Comisión toma nota de que según lo dispuesto por la resolución normativa núm. 74, de 9 de febrero de 2007, del Consejo Nacional de Inmigración, el otorgamiento de la autorización de trabajo está sujeta a la condición de que la remuneración recibida por el trabajador migrante no sea inferior a la que se ofrece a los nacionales que realicen el mismo trabajo. Además, la Comisión toma nota del proceso de reforma, todavía en curso, del Estatuto de los Extranjeros (ley núm. 6815/80) que tiene como objeto aclarar los derechos de los migrantes y eliminar las restricciones vigentes para asumir cargos dentro de los sindicatos, las cuales, según la Memoria del Gobierno, ya no tendrían más aplicación en la práctica. Sin embargo, la Comisión recuerda que las disposiciones legislativas no son suficientes por sí solas para asegurar que los trabajadores migrantes gocen de igualdad de trato con los nacionales y, por consiguiente, es esencial que los Estados velen, en particular mediante los servicios de inspección de trabajo o de otras autoridades de control, por que estas disposiciones sean aplicadas en la práctica (Estudio general sobre trabajadores migrantes, 1999, párrafo 371). Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar información acerca de la aplicación en la práctica del principio de igualdad de trato entre trabajadores migrantes y nacionales con respecto a las materias enumeradas en los apartados a), b), c) y d), del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique en qué medida las cuestiones abordadas por el artículo 6, párrafo 1, del Convenio están sujetas al control de las autoridades administrativas federales. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que facilite información sobre eventuales quejas presentadas ante las autoridades judiciales o administrativas concernientes al principio de igualdad de trato y sus resultados. Por favor, mantenga a la Comisión informada acerca del proceso de reforma, todavía en curso, del Estatuto de los Extranjeros (ley núm. 6815/80).

No discriminación por motivos de sexo y raza. La Comisión toma nota con interés del Programa «Brasil, Género y Raza» que busca combatir la discriminación en contra de las mujeres y los negros en el acceso al empleo. La Comisión también toma nota con interés de que se está realizando, en colaboración con la OIT, un programa especifico para trabajadores domésticos que cubre asimismo a las mujeres migrantes, y que también se elaboró una política nacional de lucha a la trata de seres humanos; ambas iniciativas se dirigen en particular a las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida tomada o prevista que esté enfocada a trabajadores migrantes dentro del Programa «Brasil, Género y Raza». La Comisión también agradecería al Gobierno que indicara las actividades específicas llevadas a cabo en el marco de las iniciativas respecto de trabajadoras domésticas migrantes y trata de seres humanos.

MERCOSUR.Con respecto a su solicitud directa anterior sobre el desarrollo de instrumentos relativos a los trabajadores migrantes en el marco del MERCOSUR, la Comisión toma nota de que actualmente se está revisando la «Declaración sociolaboral del MERCOSUR» de 1998, — la cual contempla el principio de la igualdad de trato entre trabajadores migrantes — y que, en este contexto, se llevó a cabo un estudio comparativo entre las legislaciones nacionales del trabajo de los países interesados en vista de su futura armonización. La Comisión toma nota igualmente de que está en estudio la elaboración de un Plan de acción para las migraciones y que se adoptó un Plan Regional sobre Inspección de Trabajo. Además, la Comisión toma nota de la elaboración de una Declaración relativa a los derechos de los trabajadores del área del MERCOSUR sobre seguridad social; asimismo, toma nota de la entrada en vigor en 2005 del «Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR». Por último, la Comisión toma nota de que, según el artículo 8 del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile de 2002, las personas que hayan obtenido la residencia en unos de estos países conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del mismo Acuerdo, tienen derecho, entre otros, a acceder a cualquier actividad en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción. La Comisión solicita al Gobierno suministrar información acerca de las actividades realizadas en el marco del Plan Regional sobre Inspección de Trabajo y sus resultados. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR así como del artículo 8 del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, y le invita a seguir facilitando información sobre los avances logrados respecto de la elaboración del Plan de acción para las migraciones y la revisión de la Declaración sociolaboral del MERCOSUR. Sírvase también proporcionar copia de estos documentos cuando sean adoptados.

Artículo 8. Conservación del derecho de residencia en caso de incapacidad para el trabajo.La Comisión toma nota de que, según el Gobierno refiere en su Memoria, los trabajadores migrantes con permiso de residencia permanente en el país no pierden su derecho de residencia en caso de incapacitad para trabajar, ocasionada por un accidente o una enfermedad, sino que también gozan de un indemnización a cargo del Instituto Nacional de Seguridad Social. La Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones legislativas relevantes al respecto y también le invita a indicar si se han producido casos de expulsión por motivo de incapacidad para trabajar y si se han presentado recursos ante las autoridades judiciales y sus resultados.

Anexo I. Agencias privadas de empleo.La Comisión toma nota de que después de la denuncia del Convenio núm. 96 se ha suprimido todo control sobre las agencias privadas de reclutamiento. La Comisión recuerda que debido a la gran cantidad de abusos que los intermediarios podrían cometer contra los posibles migrantes durante el procedimiento de reclutamiento, se ha recomendado que dichas operaciones estén sujetas a la supervisión de la autoridad competente en el territorio (Estudio general sobre trabajadores migrantes, 1999, párrafo 172). Además, la Comisión recuerda que, en marzo de 2006, la OIT publicó un Marco multilateral para las migraciones laborales, que incluye principios y directrices no vinculantes para un enfoque basado en los derechos de las migraciones laborales. Prevé especialmente el otorgamiento de licencias y la supervisión de los servicios de colocación de los trabajadores migrantes, de conformidad con el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) y con su Recomendación núm. 188. La Comisión, por lo tanto, invita al Gobierno a considerar la reglamentación de las operaciones de reclutamiento, introducción y colocación de trabajadores migrantes para protegerlos contra eventuales abusos y a proporcionar información al respecto.

Información práctica. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a proporcionar información sobre eventuales decisiones judiciales relativas a cuestiones de principios relacionadas con la aplicación del Convenio junto con su texto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información estadística desglosada por sexo, lugar de origen y sector de actividad acerca de los trabajadores migrantes presentes en el Brasil, así como sobre trabajadores brasileños en el exterior. Finalmente la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre las actividades del servicio de inspección del trabajo en la materia, adjuntando, entre otros, informes y resultados de actividades.

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