National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículos 1 y 12 del Convenio. Definición del término «salario» y pago regular del salario. La Comisión toma nota de que en su respuesta a las observaciones formuladas por la Federación de Profesionales del Gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires, el Gobierno se limita a proporcionar información sobre la personalidad jurídica de la Federación pero no responde a las reclamaciones sobre las primas a las que no se reconoce el carácter de remuneración. La Comisión toma nota de que una cuestión similar ha sido planteada por la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) cuyas últimas observaciones a día de hoy siguen sin respuesta. Más concretamente, la cuestión trata del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que no reconoce el carácter «salarial» de ciertas prestaciones y que ya ha dado lugar a una jurisprudencia contradictoria. Por consiguiente, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que responda a las observaciones realizadas tanto por la Federación de Profesionales del Gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires como por la CTA, que comunique copia de toda decisión judicial pertinente y que mantenga informada a la Oficina sobre la eventual adopción de un proyecto de ley a fin de derogar parcialmente el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Además, la Comisión desearía recibir información más amplia sobre los otros puntos planteados en su anterior comentario, a saber: i) la evolución de la situación en lo que respecta al pago de salarios por medio de bonos emitidos localmente; ii) la situación actual en materia de retrasos salariales u otras dificultades en el pago regular de los salarios que persistían en ciertos sectores o provincias; y iii) la aplicación práctica del Convenio, proporcionando, entre otras cosas, informes oficiales de los servicios de inspección del trabajo que contengan estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas en materia de protección de los salarios.