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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Cameroon (RATIFICATION: 1962)

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  1. 2006
  2. 2001

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios formulados en 2006 por la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC), el Gobierno se limita a exponer el procedimiento seguido por los servicios de inspección cuando se plantea un conflicto ante los mismos. Toma nota asimismo de que, según el Gobierno, los inspectores no pueden intervenir si no son informados de algún conflicto de ese tipo y que los trabajadores deben reemplazar a la inspección del trabajo en las empresas. La Comisión no puede sino comprobar que ese muy sucinto informe del Gobierno no responde a los alegatos de la UGTC, según los cuales, en la mayor parte de los casos, los empresarios no pagan los salarios previstos en el convenio colectivo de la rama concernida, y los trabajadores contratados para la ejecución de los mercados públicos no gozan de ninguna cobertura social. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien responder de manera detallada a su comentario anterior sobre este punto y sobre las demás cuestiones que se plantearon al respecto.

Por último, la Comisión señala a la atención del Gobierno su Estudio general de 2008, sobre Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, en el que se presenta un panorama de la legislación y la práctica en la materia de los Estados Miembros, así como una evaluación de las repercusiones y pertinencia actual del Convenio núm. 94.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

A efectos prácticos, la Comisión adjunta una guía práctica, elaborada por la Oficina, que está basada principalmente en el Estudio general antes mencionado y que ayuda a entender los requisitos del Convenio y su aplicación en la legislación y en la práctica.

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