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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Türkiye (RATIFICATION: 1961)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Cláusulas de trabajo en contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y por la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IŞ), sobre la aplicación del Convenio. La TISK se refiere a algunas nuevas disposiciones introducidas en el artículo 2 de la Ley del Trabajo núm. 4857, en virtud de la ley núm. 5538, de 1.º de julio de 2006, según la cual los trabajadores empleados en la ejecución de un contrato público no podrán ser nombrados para un puesto de la autoridad pública contratista o tener acceso a cualquier prestación o derecho otorgado a los empleados de la autoridad pública contratista. Con arreglo a las mismas disposiciones, los contratos públicos para los servicios no podrán contener disposiciones que faculten a la autoridad pública contratista para contratar o dar por finalizada la relación de empleo de los trabajadores o que garanticen un empleo continuado a los trabajadores contratados en la ejecución de un contrato público. En relación con esto, la TISK admite que las nuevas disposiciones se habían introducido para impedir las malas prácticas experimentadas en virtud de la Ley del Trabajo anterior, núm. 1475, pero considera que las disposiciones en consideración son inconstitucionales y han determinado que el sistema de contratación pública sea imposible de gestionar. Por su parte, la TÜRK-IŞ declara que los párrafos recientemente añadidos en el artículo 2 de la Ley del Trabajo contravienen las normas establecidas en el Convenio, sin una nueva elaboración. La Comisión solicita al Gobierno que transmita cualquier comentario que pueda desear formular en respuesta a las observaciones de la TISK y de la TÜRK-IŞ.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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