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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Angola (RATIFICATION: 1976)

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Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En respuesta a la observación de 2007, el Gobierno ha transmitido en agosto de 2008 una corta declaración en la que indica que en el marco de su política de lucha contra el desempleo y la pobreza se han establecido políticas públicas destinadas a dinamizar el empleo. Se aprobaron importantes textos legales para promover la empleabilidad tales como la estrategia y ley sobre el primer empleo y los decretos para atribuir subsidios para pasantías profesionales, que ya se habían mencionado en la observación de 2007. Desde 2005 se crearon 282 centros de formación profesional y hasta junio de 2008, el Gobierno había inaugurado 54 centros de formación profesional en localidades rurales. La Comisión toma nota de que el empleo y la formación profesional son una de la diez prioridades de la Estrategia para Combatir la Pobreza (ECP) la cual debería lograr canalizar los recursos que se obtienen del petróleo para crear oportunidades favorables de empleo productivo para los jóvenes y reducir la economía informal. Como la Comisión observó en comentarios anteriores, los indicadores sociales son muy preocupantes — 70 por ciento de la población dispone de menos de 2 dólares por día para sobrevivir, la inscripción en la escuela primaria aumenta muy lentamente (del 50 por ciento en 1990 al 53 por ciento en 2000). Por consiguiente, la Comisión insiste en la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo para promover empleo en el país. En este sentido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite una memoria que contenga informaciones estadísticas disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:

–           consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5);

–           la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;

–           actividades del servicio público del empleo en relación con las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores desmovilizados o con discapacidades (artículo 7);

–           resultados de las medidas adoptadas para aplicar la ley núm. 1 de 2006 para favorecer a los jóvenes que buscan su primer empleo (artículo 8);

–           medidas propuestas por el Centro de Formación de Formadores (CENFOR) u otras instituciones para formar o perfeccionar al personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 4);

–           medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10);

–           medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).

La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo como lo requiere el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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