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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Ecuador (RATIFICATION: 1975)

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Artículos 1 a 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En respuesta a su solicitud de 2006, el Gobierno ha comunicado una memoria en donde se reiteran las disposiciones del Código del Trabajo y se agregan informaciones sobre la demanda, oferta y colocación de trabajadores a nivel nacional efectuada por la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 122, y espera que el Gobierno seguirá incluyendo en su próxima memoria datos que permitan apreciar la manera en que se asegura un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país. Se invita al Gobierno a que incluya datos sobre las colocaciones efectuadas por las sedes regionales de la Dirección de Empleo (parte IV del formulario de memoria), así como eventuales indicaciones sobre el impacto que ha tenido la asistencia recibida de la OIT para aplicar el Convenio.

Artículos 4 y 5.Cooperación con los interlocutores sociales. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que en el marco del Consejo Nacional del Trabajo se discutirían los proyectos de mejoramiento del servicio público del empleo. La Comisión reitera al Gobierno su pedido de que haga saber, en su próxima memoria, los acuerdos tripartitos alcanzados en el marco del Consejo Nacional del Trabajo sobre la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como para el desarrollo del programa del servicio de empleo.

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