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La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 29 de agosto de 2008, que están siendo traducidos y serán examinados en el marco del próximo período de memorias.

La Comisión recuerda que durante muchos años ha estado pidiendo al Gobierno que adoptase medidas para poner las siguientes disposiciones de la Ley relativa a las Relaciones Profesionales y Laborales (ILRA) de conformidad con el Convenio:

–      el artículo 2, e), que excluye del campo de aplicación de la ley y por ende de las garantías previstas en el Convenio, a los trabajadores del servicio penitenciario, jueces, secretarios judiciales, magistrados y jueces locales y el artículo 2, 2), que otorga al Ministro el poder discrecional de excluir a ciertas categorías de trabajadores del campo de aplicación de la ley;

–      los artículos 18, 1), b), y 43, 1), a), en virtud de los cuales puede impedirse a una persona ejercer funciones de responsable sindical si anteriormente ejerció el cargo de representante de una organización de empleadores o de trabajadores cuyo registro ha sido cancelado, si no puede demostrar al comisionado que no ha contribuido en las circunstancias que provocaron tal cancelación;

–      el artículo 76 que no establece un tiempo límite en el que tenga que realizarse la conciliación antes de que pueda realizarse una huelga;

–      el artículo 78, 6) a 8), en virtud del cual puede suspenderse una huelga si un tribunal llega a la conclusión de que ésta no se realiza «en interés público»;

–      el artículo 78, 1), que en virtud de una interpretación del Tribunal de Relaciones Laborales, permite que cada parte pueda llevar un conflicto laboral ante los tribunales;

–      el artículo 107 que prohíbe la huelga en los servicios esenciales, definidos de forma demasiado amplia, y habilita al Ministro para añadir otros servicios a la lista de servicios esenciales, en consulta con el Consejo Consultivo Tripartito Laboral; y

–      el artículo 107 que habilita a los oficiales de policía para arrestar sin posibilidad de libertad condicional a las personas que se considera que han recurrido a la huelga en un servicio esencial y que impone una multa de hasta seis meses de prisión.

A este respecto, la Comisión toma nota de que según el Gobierno las preocupaciones de la Comisión están siendo abordadas a través de la revisión de la legislación del trabajo y que los proyectos de enmienda están pendientes ante el Gabinete. La Comisión confía en que las enmiendas previstas tengan en cuenta los comentarios que ha estado realizando durante muchos años y que se adopten en un futuro próximo tras la realización de consultas plenas y francas con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria le proporcione información sobre todos los progresos alcanzados a este respecto y espera que las enmiendas a la ley estén de plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

Por último, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Federación de Sindicatos Libres de Zambia (FFTUZ) en una comunicación de 16 de junio de 2008, en la que esta federación señala que el nuevo proyecto de enmienda de la Ley relativa a las Relaciones Profesionales y Laborales (proyecto núm. 6 de 2008) contiene disposiciones, que, si se adoptan, violarían los derechos que tienen los trabajadores en virtud del Convenio y que estas disposiciones se elaboraron sin realizar consultas previas con los interlocutores sociales. La Comisión hace hincapié en la importancia que debe concederse a la realización de consultas plenas y francas sobre todas las cuestiones o propuestas de legislación que afecten a los derechos sindicales. Se dirige al Gobierno una solicitud directa sobre las disposiciones del proyecto núm. 6 de 2008.

 

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