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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Zambia (RATIFICATION: 1964)

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Artículos 1, párrafo 1); 2, párrafo 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión toma nota de la información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de seres humanos proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus observaciones anteriores. Toma nota, en particular, de las indicaciones del Gobierno relativas a la adopción de enmiendas al Código Penal en virtud de las cuales se penaliza la trata de personas y la redacción de un exhaustivo texto legislativo que tiene en cuenta las disposiciones del Protocolo de Palermo destinadas a combatir la trata. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno sobre la redacción de un proyecto de política nacional para combatir la trata de seres humanos así como el establecimiento de un grupo de trabajo interministerial y de una comisión nacional encargada de abordar el problema de la trata de seres humanos.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información sobre la aplicación en la práctica del Plan Nacional de Acción para Combatir la Trata de Seres Humanos a la que hace referencia en su memoria, así como sobre las actividades prácticas del grupo de trabajo interministerial y de la comisión nacional antes citadas. Ruega asimismo al Gobierno que haga llegar copia del texto de la política nacional para combatir la trata y de la nueva legislación pertinente en cuanto se adopte. Respecto de la aplicación en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del nuevo Código Penal que sancionan la trata de seres humanos a las que se refiere en su memoria, facilite copias de las decisiones judiciales pertinentes, con indicación de las sanciones impuestas.

La Comisión envía también al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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