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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Honduras (RATIFICATION: 1983)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los cuadros estadísticos sobre las actividades realizadas por los servicios de inspección del trabajo de la capital y de las regiones en 2007 (ordenadas por el número de visitas de inspección, del número de trabajadores desglosado por sexo, del número de procedimientos, incluyendo el número de conciliaciones, el cálculo de las prestaciones sociales adeudadas a los trabajadores, el número de consultas realizadas, etc.).

Al tiempo que observa que el Gobierno no responde más que muy parcialmente a las cuestiones planteadas en la observación y la solicitud directa que le había dirigido anteriormente, la Comisión llama su atención sobre los puntos siguientes.

Cooperación internacional. La Comisión había solicitado, en particular, al Gobierno que comunicara informaciones sobre los progresos realizados en la aplicación del Proyecto de fortalecimiento de los derechos labores en América Central, «Centroamérica cumple y gana», y que transmitiera una copia de todos los textos pertinentes. La Comisión constata que esto no se ha hecho.

Según las informaciones disponibles en la OIT y publicadas en Internet, se ha dotado de nuevos recursos a este proyecto, que debería haber terminado en 2007 y que ha sido prolongado hasta septiembre de 2008. Estos recursos estaban destinados a ampliar la difusión de informaciones sobre los derechos y obligaciones derivadas de las relaciones laborales y, a incorporar un «apartado» sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres en el trabajo por razón de género. Se habían previsto actividades de formación y acciones de apoyo destinadas al personal de las oficinas encargadas de la cuestión de género en los ministerios de trabajo de los países cubiertos por el proyecto, así como otras actividades de sensibilización y formación para los inspectores de trabajo y los mediadores dentro de este ámbito. Estos recursos debían servir igualmente para el reforzamiento institucional, la dotación de equipos a los servicios de inspección del trabajo y a los servicios que se ocupan de la situación de la mujer trabajadora. Estos fondos debían utilizarse, además, para reforzar la planificación, el sistema informático y las relaciones públicas.

De acuerdo con las informaciones en la OIT, en el marco del proyecto RLA/07/04M/USA para el fortalecimiento de los sistemas de servicio civil en los Ministerios de Trabajo de Honduras y El Salvador, la Oficina para Centroamérica ha realizado, en el transcurso de este año, un diagnóstico sobre la situación de la inspección del trabajo en esta región. La Comisión toma nota de que se han formulado recomendaciones, en particular, respecto a la creación de un sistema integrado de inspección del trabajo especializado y polivalente, la revisión de los procedimientos de inspección, la evaluación y la revisión de los puestos de inspección del trabajo, el intercambio de informaciones sobre las empresas con el Instituto Hondureño de Seguridad Social, y la creación de una red nacional de información sobre esta materia. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de transmitir a la OIT informaciones sobre cualquier avance logrado gracias al proyecto «Centroamérica cumple y gana», así como sobre toda acción emprendida para dar aplicación a las recomendaciones formuladas en el marco de este diagnóstico o previstas con este fin.

Legislación. La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre el avance de los procesos de adopción de la Ley Orgánica de la Secretaría del Trabajo y de la Seguridad, y de la revisión del Código del Trabajo, anunciadas por el Gobierno para 2002.

Artículos 6 y 15, a), del Convenio. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y prohibición de tener interés en las empresas bajo su vigilancia. Según el Gobierno, los inspectores del trabajo se rigen por la Ley de la Administración Pública. No tienen un estatuto específico y la continuidad de sus contratos no peligra con los cambios de gobierno. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que vele por que se adopten rápidamente disposiciones legales encaminadas a garantizar al personal de inspección condiciones de servicio que les aseguren estabilidad en el empleo y la independencia de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida (artículo 6), y que les prohíba tener cualquier interés directo o indirecto a las empresas que estén bajo su vigilancia (artículo 15, a)), así como que tenga al corriente a la OIT y la informe de cualquier dificultad que se presente a este respecto.

Artículo 11. Recursos financieros y medios de transporte de la inspección del trabajo. En sus comentarios de 2006, la Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno haría todo lo posible para que la partida presupuestaria destinada al funcionamiento de la inspección del trabajo se estableciera teniendo en cuenta las necesidades claramente expresadas y las exigencias del Convenio. Solicitó al Gobierno que adoptara medidas concretas a este fin, y que comunicara informaciones sobre las medidas y los resultados obtenidos.

Según el Gobierno, las instalaciones de las oficinas regionales de Choluteca, San Pedro Sula, Danlí, El Progreso y Santa Rosa de Copán han sido renovadas y equipadas a fin de que los inspectores puedan ejercer mejor sus funciones, se han asignado medios de transporte (autobuses y minibuses) a la Oficina central de la Inspección General del Trabajo y a algunas oficinas regionales. No obstante, el Gobierno indica nuevamente que la Inspección General del Trabajo carece de presupuesto para la asignación de viáticos a los inspectores del trabajo. La Comisión confía en que se adoptarán rápidamente medidas a estos efectos, con el fin de alentar a los inspectores a ampliar el campo de sus desplazamientos profesionales hacia los establecimientos previstos en el Convenio; que de inscribir los recursos apropiados serán inscritos en el marco de sus próximas estimaciones presupuestarias para la inspección del trabajo y que el Gobierno comunicará a la Oficina informaciones sobre toda medida adoptada al respecto.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar, además, aclaraciones sobre las modalidades de utilización de los autobuses y minibuses que han sido asignados a la inspección del trabajo para sus desplazamientos profesionales.

Artículos 19 y 21. Informes periódicos y publicación del informe anual de inspección. Según el Gobierno, los inspectores regionales presentan mensualmente a la autoridad central de inspección informes sobre las actividades realizadas en las oficinas que están bajo su control. La Comisión toma nota de que las estadísticas comunicadas sobre estas actividades se presentan en proporción a las actividades programadas. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien comunicar a la Oficina cualquier resultado obtenido en la recopilación de los datos necesarios para la publicación por la autoridad central de inspección de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que están bajo su control, con las informaciones exigidas en cada uno de los párrafos a), a g) del artículo 21.

Le agradecería que proporcionara precisiones sobre el modo en el que se han determinado los objetivos programados de los servicios de inspección.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que precise los motivos que han conducido a nombrar inspectores del trabajo infantil para que ejerzan sus funciones en Tegucigalpa y San Pedro Sula, y que proporcione información sobre los resultados de sus actividades en términos de visitas, sanciones impuestas, y asesoramiento e información a los empleadores y a los trabajadores. Agradecería al Gobierno que indicara si tiene previsto dotar a otras localidades de inspectores del trabajo especializados y de adoptar en todo caso, las medidas oportunas para que a partir de ahora los inspectores del trabajo que tengan competencias generales realicen también controles de inspección sobre las infracciones a la legislación pertinente.

Además, constatando que el Gobierno no da cuenta de ningún progreso en la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio, la Comisión se ve obligada a reiterar sus solicitudes anteriores que le había hecho llegar directamente al respecto:

Artículos 12, párrafo 1, a), y 18. Libre acceso de los inspectores de trabajo a los establecimientos sujetos a inspección. Según el Gobierno, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ha tomado medidas estrictas para que a partir de ahora la inspección pueda penetrar en los centros de trabajo y previsión social, el comisionado de los derechos humanos, la secretaría de seguridad y el procurador general, y que están previstas visitas conjuntas con la asistencia de un procurador especial. La Comisión agradecería al Gobierno que precisara qué objetivo quiere lograr cada una de estas autoridades a través de las inspecciones, y que indicara la extensión de las medidas aplicadas para ampliar, tal como pidió en sus comentarios anteriores, el derecho de entrada de los inspectores de higiene y seguridad en los establecimientos cubiertos por el Convenio, y que describa estas medidas.

Artículo 14. Notificación de los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, tantas veces reiterados, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para dar pleno efecto a esta disposición del Convenio y que comunique copia de todo texto sobre los casos y sobre la forma en que la inspección del trabajo deberá ser informada de los casos de enfermedad profesional.

Artículo 18. Sanciones apropiadas. En relación a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que el proyecto de revisión del Código del Trabajo es objeto de debate entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Señala a la atención del Gobierno la oportunidad que ofrece el proceso legislativo en curso para determinar un sistema de fijación de sanciones que sean disuasorias a pesar de las posibles fluctuaciones monetarias, y le agradecería que mantenga informada a la OIT sobre todos los progresos realizados a este respecto y comunique, llegado el caso, copia de todo texto pertinente.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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