National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno. Toma igualmente nota del intenso debate que tuvo lugar en la 96.ª reunión de la Conferencia en la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2007 sobre la aplicación por China del Convenio núm. 182.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el artículo 240 de la Ley Penal de 1997 prohíbe el rapto y la trata de mujeres y niños. Había tomado nota con anterioridad de las alegaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), de que China es país de origen, tránsito y destino de la trata internacional de mujeres y niños para su explotación sexual y para la industria del entretenimiento. La Comisión había tomado nota con interés que el Gobierno había adoptado una serie de medidas para combatir la trata, en particular mediante actividades de cooperación con la OIT y campañas de educación del público en relación con algunos casos típicos de trata. Tomó igualmente nota de que en el marco del proyecto OIT/IPEC se estaban ejecutando dos proyectos en China, uno para «prevenir la trata de niñas y jóvenes para su explotación laboral dentro de China» (CP-TING), en colaboración con la Federación de Mujeres de toda China (ACWF) y otro para «combatir la trata de niños y mujeres en la subregión del Mekong», en el que participa activamente el Ministerio de Seguridad Pública.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que China continúa mejorando sus políticas y reglamentos relativos a la trata de mujeres y niños. En primer lugar y lo más importante, el 14 de diciembre de 2007, el Consejo de Estado aprobó un nuevo Plan Nacional de Acción contra la Trata de Mujeres y Niños. Dicho plan reconoce que es necesario abordar todos los aspectos de la trata (policial, prevención, enjuiciamiento y protección) y señala un cambio de giro conceptual de «combatir la trata» a «prevenir la trata». La Comisión toma nota asimismo de que según el informe técnico sobre la marcha del proyecto CP‑TING, de diciembre de 2007, el Ministerio de Seguridad Pública creó una Oficina de prevención de la trata a comienzos de julio de 2007 para promover el trabajo legislativo y fortalecer el combate contra todas las formas de trata. Según el mismo informe sobre la marcha del proyecto, la asistencia directa proporcionada en el marco del proyecto CP-TING benefició, entre otras, a 250 niñas migrantes que habían desertado de la escuela o estaban a punto de hacerlo y que pudieron seguir estudiando; 10.000 niñas y jóvenes migrantes recién llegadas a las ciudades recibieron información sobre prevención de la trata y otras 107.000 niñas que se beneficiaron de las actividades de sensibilización. Se celebró también en Pekín un foro nacional contra la trata de niños, auspiciado por la ACWF en coordinación con la OIT, en el que participaron más de 20.000 niños. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno según el cual los órganos de la seguridad pública han intensificado sus esfuerzos y redactado un reglamento de trabajo de los órganos de la seguridad pública para combatir el rapto y la trata de mujeres y niños, en el que se especifican las funciones de varios departamentos de la seguridad pública y de las fuerzas policiales, y se normalizan los procedimientos de prevención, intervención, investigación y repatriación en los casos de trata de menores.
La Comisión toma debidamente nota de esta información. No obstante, la Comisión toma nota que en el informe sobre la marcha del proyecto CP-TING se indica que en el foro nacional para combatir la trata, Yin Jianzhong, un funcionario de la oficina de investigaciones del Ministerio de Seguridad Pública manifestó que actualmente la trata para fines de trabajo físico forzoso y prostitución está empeorando. Según los miembros trabajadores de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la migración interna en el país es la de mayor envergadura en la historia humana. En 2005, 140 millones de personas se desplazaron en el país, entre ellas 40 millones tan sólo en la provincia de Guandgdong. La Comisión pide al Gobierno en consecuencia que redoble sus esfuerzos para garantizar que los menores de 18 años no sean objeto de trata con fines de explotación sexual o para trabajar. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los efectos del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Mujeres y Niños a este respecto y comunique los resultados alcanzados.
2. Trabajo forzoso. La Comisión había observado con anterioridad que el sistema carcelario chino comprende los campos Laogai (reforma mediante el trabajo) y Laojiao (reeducación mediante el trabajo y campos penales juveniles). La Comisión había tomado nota de que los registros indican que todos los presos, incluidos los menores de 18 años se someten a trabajo forzoso. Tomó nota de que según las alegaciones de la CSI aunque la Ley Penal prescribe lugares separados para los menores, en la práctica, debido a la escasez de espacio, muchos menores están en la cárcel junto con los adultos. La CSI indica que el sistema de justicia penal chino contempla varios procedimientos para los menores en virtud de los cuales éstos pueden ser enviados a escuelas especiales de «trabajo y estudio» o a seguir programas de reeducación en campos de trabajo, a través de planes de «custodia y educación».
i) Trabajo forzoso en las escuelas en régimen de «trabajo y estudio»
La Comisión había tomado nota de que la CSI señaló que las escuelas en régimen de «trabajo y estudio» persiguen reformar a los niños a través del trabajo y el estudio. A pesar de que el sistema forma parte de los nueve años obligatorios de educación, este modelo también se ha convertido en la base de una forma de empresas escolares en virtud del programa «Trabajo esmerado y estudios económicos» (qingong jianxeu) que permite la explotación del trabajo infantil. La Comisión también había tomado nota de que, en sus observaciones finales del 13 de mayo de 2005, el Comité de derechos económicos, sociales y culturales consideró que el programa «Trabajo esmerado y estudios económicos» constituye una forma de explotación del trabajo infantil, que está en contradicción con lo dispuesto en el Convenio núm. 182 (E/C.12/1/Add. 107, párrafo 23).
ii) Trabajo forzoso en campos de reeducación en régimen de «custodia y educación»
La Comisión también había tomado nota de las alegaciones de la CSI de que niños de 13 a 16 años pueden ser enviados, por las oficinas públicas de seguridad locales, y sin recurrir al sistema judicial penal, a seguir programas de reeducación bajo custodia. Según la CSI, los niños en esos campos trabajan un número excesivo de horas y en malas condiciones. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que en sus observaciones finales del 13 de mayo de 2005, el mismo Comité de derechos económicos, sociales y culturales manifestó que le preocupaba la utilización del trabajo forzoso como medida correctora, sin cargos, juicio o examen, en virtud del programa de reeducación mediante el trabajo (laodong jiaoyang) (E/C.12/1/Add.107, párrafo 22).
iii) Trabajo forzoso infantil a través de programas relacionados con la escuela o de trabajo contratado
La Comisión también había tomado nota de lo señalado por la CSI acerca de que muchas escuelas obligan a los niños a trabajar para aportar al presupuesto de la escuela. En virtud de los programas de trabajo y estudio, se prevé que los alumnos trabajen para adquirir alguna calificación, pero suelen ser puestos a trabajar intensamente haciendo tareas que no requieren calificación durante muchas horas en las que no aprenden gran cosa. En algunas regiones, se ha encontrado niños trabajando durante el horario escolar ensamblando fuegos artificiales, haciendo collares, fabricando objetos artesanales o cosechando algodón. Profesores y alumnos informan que son presionados para completar cuotas diarias de producción y que deben pagar multas si no cumplen con las cuotas impuestas.
La Comisión toma nota de que en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, los miembros trabajadores y empleadores expresaron su honda preocupación por el fenómeno de la reeducación mediante el trabajo en las escuelas-fábricas a las que se envía a los niños y donde permanecen detenidos sin el debido proceso. Concretamente, los miembros trabajadores recordaron que las oficinas de la seguridad local enviaban a niños de 13 a 16 años detenidos a seguir programas de reeducación sin haber recurrido a la justicia penal. Los miembros trabajadores expresaron asimismo su preocupación frente a un sistema en el que los alumnos tienen que contribuir al presupuesto escolar mediante trabajo agrícola o manufacturero que comprende, por ejemplo, muchas horas recogiendo algodón, para cumplir con las cuotas de producción fijadas y sometidos al pago de multas si no cumplen los objetivos. La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia hizo hincapié en la gravedad de estas violaciones del Convenio núm. 182 e instó al Gobierno a que tomara medidas, con carácter de urgencia, para garantizar que no se someta a los niños a trabajo forzoso por ninguna razón y proporcione información sobre la evolución de la situación a este respecto en su próxima memoria a la Comisión de Expertos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, en virtud de la Ley de Prisiones, las instituciones de rehabilitación de los delincuentes juveniles se crearon para recibir a delincuentes menores de 18 años que satisfacen los requisitos de reeducación mediante el trabajo. Desde 2006, estas instituciones consolidaron sus esfuerzos educativos aumentando la enseñanza que se imparte en las clases, ampliando la formación profesional y haciendo hincapié en el control del cumplimiento de la ley. El Gobierno señala que en virtud de la legislación pertinente, como la Ley Penal, la Ley de Prisiones y la Ley de Protección de Menores se prohíbe imponer cualquier forma de trabajo forzoso a los delincuentes juveniles. Para dar efecto a las disposiciones de la Ley de Prisiones, el Ministerio de Justicia promulgó el reglamento de administración de las instituciones de rehabilitación de los delincuentes juveniles, según el cual a todo menor de 16 años se le ofrece una protección especial y se le exime de participar en actividades de trabajo productivo. El Gobierno indica que estos jóvenes delincuentes siguen programas de trabajo-estudio para adquirir calificaciones que no exigen un trabajo intenso, tales como el arreglo floral o el bordado. En 2007, el Ministerio de Justicia promulgó la plataforma para la reeducación y reforma de los prisioneros, cuyo artículo 26 dispone que «para los delincuentes juveniles el trabajo debe concentrarse principalmente en el estudio y la adquisición de calificaciones y el trabajo no debe superar cuatro horas diarias o 20 horas semanales». La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que las reglas provisionales del Consejo de Estado sobre los programas de trabajo‑estudio para las escuelas primarias y de primer ciclo, prohíbe el trabajo difícil y pesado a los alumnos que participan en los programas de trabajo-estudio. El Gobierno añade que el tipo de trabajo que realizan los alumnos está a la altura de sus capacidades y se centra principalmente en el trabajo social y de servicio a la comunidad.
Aunque toma nota de esta información, la Comisión comparte la preocupación manifestada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la situación de los menores de 18 años que realizan trabajo forzoso, ya sea en virtud de los programas de trabajo-estudio, ya de las medidas de reeducación y reforma, o de los programas relacionados con las escuelas. Tal preocupación se ha visto reforzada por el hecho de que el reglamento de administración de las instituciones de rehabilitación de los delincuentes juveniles sólo exime a los menores de 16 años del trabajo productivo. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, apartado a), del Convenio, el trabajo forzoso se considera una de las peores formas de trabajo infantil en el que no deben participar menores de 18 años. Una vez más la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que a los menores de 18 años no se les obligue a trabajar, ya sea en el marco de las medidas de reeducación o de reforma, en las escuelas o en toda otra situación, y proporcione información sobre los progresos realizados a este respeto. La Comisión insta igualmente al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que el reglamento administrativo de las instituciones de rehabilitación de delincuentes juveniles eximan a los jóvenes de entre 16 a 18 años de participar en trabajo productivo.
Artículo 5. Mecanismos de control. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que los servicios de inspección del trabajo están encargados de controlar la aplicación de las disposiciones relativas al trabajo infantil. Tomó nota de las alegaciones de la CSI de que fueron informados de que se emplea niños en trabajos peligrosos tales como la industria de los fuegos artificiales, la fabricación de ladrillos y de objetos de cristal. La CSI observaba también que dado el escaso número de inspectores del trabajo, la posibilidad de descubrir a esos niños que trabajan ilegalmente es mínima. Como China cuenta con una legislación que prohíbe las peores formas de trabajo infantil sigue existiendo una enorme distancia entre la legislación y el control de su aplicación en la práctica. La Comisión había tomado nota de lo manifestado por la Federación Nacional de Sindicatos de China (ACFTU) en sus alegaciones respecto a que el actual sistema de leyes y reglamentos sobre la prohibición del trabajo infantil es equilibrado y completo en China, pero que el trabajo infantil ilegal no ha desaparecido.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia acogió con beneplácito el reforzamiento de la autoridad de los servicios de inspección del trabajo para hacer cumplir la ley. No obstante, los miembros trabajadores hicieron notar que la inspección del trabajo necesitaba mayor capacidad para acceder a todos los lugares de trabajo, en particular en la economía informal, donde es más probable el recurso al trabajo infantil ilegal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informó acerca del establecimiento de un marco para la supervisión del trabajo que vincula los niveles provincial, municipal y local. Hacia fines de 2007, dicho marco constaba de 3.271 órganos de inspección de la seguridad en el trabajo que empleaban 22.000 inspectores del trabajo a tiempo completo. Fuera de ello 28.000 inspectores del sistema regular de inspección del trabajo se designaron para trabajar a media jornada o simultáneamente con los inspectores del citado marco de supervisión. El Gobierno indica asimismo que en 2008 el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social creó una oficina especializada en inspección del trabajo que proporciona orientación sobre la inspección del trabajo en toda China. El Gobierno indica que los departamentos de inspección del trabajo han trabajado con ardor para cumplir sus funciones, a saber:
a) supervisar más estrictamente las actividades de contratación de los empleadores;
b) controlar con regularidad el trabajo infantil mediante inspecciones de rutina o ad hoc, atención de las denuncias por escrito, exámenes focalizados, investigación de quejas y verificación de denuncias orales; y
c) sensibilización sobre la legislación del trabajo para mejorar su aplicación.
El Gobierno indica que en junio de 2007 salió a la luz pública el caso de la fábrica de ladrillos de Shanxi. A raíz de ello, la autoridad competente llevó a cabo amplias investigaciones en las empresas de toda la provincia, se realizaron inspecciones a más de 86.000 empleadores que involucraron a cerca de 1,92 millones de trabajadores. Como resultado de lo anterior se encontraron funcionando sin licencia 13 patios de ladrillos en los que trabajaban ilegalmente 15 niños. Los culpables fueron procesados y ocho de ellos condenados a penas que fluctuaban entre uno y tres años de cárcel. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que estudia la posibilidad de elaborar un mecanismo integrado para mejorar el control de las prácticas y reglas laborales en las zonas rurales. La Comisión alienta decididamente al Gobierno a que continúe fortaleciendo la capacidad y alcance de los servicios de inspección del trabajo. A este respecto, le pide que proporcione información sobre los progresos realizados en la elaboración del mecanismo integrado destinado a mejorar el control en las zonas rurales de China. Le pide igualmente que proporcione en su próxima memoria extractos de los informes de inspección, con especificación de la magnitud y la índole de las infracciones detectadas en relación con las peores formas de trabajo infantil, en la economía oficial y en la economía informal.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Trata. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la Ley Penal dispone sanciones suficientemente efectivas y disuasivas para la violación de las disposiciones que prohíben la venta y la trata de niños (artículo 240). La Comisión había tomado nota de que según la CSI, a pesar de los amplios esfuerzos realizados por las autoridades chinas para poner freno a este problema en zonas muy afectadas por la trata de mujeres y niños, las autoridades locales por lo general no han tomado medidas efectivas. Según la CSI el problema radica fundamentalmente en la aplicación de la ley y no tanto en la legislación propiamente dicha. La Comisión había tomado nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de procesos incoados por trata de niños entre 2004-2006, lo cual, según el Gobierno había producido importantes efectos en las redes de delincuentes dedicados a la trata de mujeres y niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que desde junio de 2006 a junio de 2008, la Oficina del Fiscal Público inició varias causas penales por trata de niños o supuesta trata de niños: en 988 casos penales fueron procesadas 2.173 personas por rapto y trata de niños; en 12 casos fueron procesadas 53 personas por compra de niños raptados; en 277 casos fueron procesadas 401 personas por rapto de niños; una persona fue procesada por reunir una muchedumbre que impidiera el rescate de mujeres y niños comprados. Durante este mismo período los tribunales chinos pronunciaron sentencias contra 4.289 personas por estos delitos: 314 personas fueron condenadas por rapto de niños.
No obstante, la Comisión toma nota de que en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia los miembros trabajadores indicaron que en vista del rápido cambio económico y demográfico que experimenta China, el reto que plantea la trata se ha incrementado y que el cumplimiento de la ley, en particular en lo que respecta a la trata, exige una cooperación eficaz entre los diversos organismos y las autoridades públicas. A este respecto, si bien los informes dan a conocer que existe una voluntad política de parte del gobierno central para abordar la trata, a nivel local se percibe laxismo en su aplicación. Los miembros trabajadores también manifestaron su profunda inquietud frente a una supuesta colusión que alimenta dicho laxismo entre las autoridades locales, la policía y los propietarios de bares y clubes nocturnos, por ejemplo, en el caso de contratación de trabajadores del sexo tibetanos. La Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando medidas para garantizar que las personas comprometidas en la trata de niños con fines de explotación sexual o para trabajar sean procesadas y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasivas en el plano local. Le pide igualmente al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y continúe informando sobre el número de infracciones, investigaciones, juicios, condenas y sanciones penales aplicadas.
2. Trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, en virtud del artículo 244 de la Ley Penal, las personas directamente responsables del delito de trabajo forzoso serán condenadas a prisión firme de no más de tres años o a detención y también multadas, o sólo multadas. Tomó nota de que, según esta disposición, una persona que cometa un delito de trabajo forzoso puede ser condenada sólo a pagar una multa. La Comisión consideró que las sanciones previstas en el artículo 244 de la Ley Penal por el delito de trabajo forzoso no son lo suficientemente disuasivas ya que la sanción aplicada puede consistir sólo en una multa. Había recordado al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales como la cárcel. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Insta por lo tanto al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la pena de cárcel por un delito tan grave como el trabajo forzoso, a fin de asegurar que quienes impongan trabajo forzoso a menores de 18 años sean procesados y se les apliquen sanciones efectivas y disuasivas, con carácter de urgencia.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y con plazos determinados. Apartado d). Identificar y llegar hasta los niños que están especialmente expuestos a riesgos. Niños mendigos y sin hogar. La Comisión había tomado nota de la alegación de la CSI respecto de que, desde agosto de 2003 hasta fines de junio de 2004, la policía había recogido 80.000 niños mendigos en todo el país, pero que el número de niños mendigos podía ser muy superior. Había tomado nota de que el pueblo de Gongxiao ha tenido mendigos profesionales durante décadas, pero que se había empezado a utilizar niños discapacitados para conseguir más limosnas. La Comisión tomó también nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual 18 departamentos publicaron conjuntamente el documento titulado «Opiniones sobre el reforzamiento del trabajo con los vagabundos adolescentes» que explica en detalle los deberes de los diversos departamentos y órganos que combaten el fenómeno de la mendicidad infantil, y la protección y rehabilitación de los menores sin hogar o que se dedican a la mendicidad.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual ha adoptado varias medidas para proteger a los niños e impedir que mendiguen. Entre otras informaciones, el Gobierno señala que las instituciones de socorro y protección que existen en todo el país prestan mucha atención a la protección y la seguridad de los niños en situaciones precarias, en particular los vagabundos, proporcionándoles cuidados cotidianos, educación, adquisición de calificaciones, asistencia al empleo, asesoría psicológica y medidas de corrección. Actualmente existen 1.351 unidades de socorro y 152 centros de protección para niños sin hogar. Desde 2003 el número acumulado de niños vagabundos socorridos se eleva a 588.000. La Comisión toma nota asimismo de que en noviembre de 2006, el Ministerio de Seguridad Pública estableció un «programa de trabajo sobre operaciones especiales contra delincuentes que obligan a menores a vagar y mendigar, o que raptan menores sordos o mudos para utilizarlos en actividades ilegales», ejecutado por los órganos policiales en todo el país entre fines de diciembre de 2006 y agosto de 2007. En el marco de estas operaciones, 260.000 miembros del cuerpo de policía hicieron 110.000 redadas en regiones claves, las cuales se tradujeron en la investigación de 3.600 casos, el arresto de más de 5.000 delincuentes y el rescate de más de 8.000 niños. El Gobierno también indica que el artículo 17 de la Ley de Enmienda del Código Penal de fecha 29 de junio de 2006, dispone, en una nueva cláusula, que se prohíbe a toda persona inducir, mediante el ejercicio de la violencia o la coerción, a menores de 14 años a mendigar.
La Comisión toma nota de esta información. No obstante, la Comisión observa, como también lo hizo la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que sigue habiendo un número muy elevado de niños que mendigan y solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños sin hogar y a los niños mendigos de las peores formas de trabajo infantil, y provea a su rehabilitación y reintegración social. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata. Dando seguimiento a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, desde 2006, en virtud de la fase II en que se encuentra el proyecto OIT/IPEC para «Combatir la trata de niños y mujeres en la subregión del Mekong», personas que están haciendo su práctica han participado activamente en el programa para combatir la trata en una escuela de Khon Kaen, Tailandia. La Comisión toma nota igualmente de la información del Gobierno según la cual China ha intensificado su cooperación en los programas internacionales para combatir la trata y ha promovido con vigor la colaboración internacional entre los cuerpos de policía y judicial. Asimismo, en diciembre de 2007, el Ministerio de Seguridad Pública, en colaboración con la Oficina de Asuntos de la Mujer y el Niño, la Comisión del Consejo de Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio organizaron con éxito una segunda consulta ministerial y una quinta reunión de funcionarios superiores de la subregión del Mekong para combatir el rapto y la trata de mujeres y niños. Esta última reunión culminó con la adopción por los ministros de China, Camboya, Laos, Myanmar, Viet Nam y Tailandia de una Declaración conjunta sobre Cooperación para combatir la trata de personas en la subregión del Mekong. El Gobierno indica asimismo que para hacer frente al aumento de la trata internacional de seres humanos en las zonas limítrofes, los órganos de la seguridad pública de China han fortalecido la colaboración con los países vecinos, colaboración que ha dado resultados sustantivos. En 2006 se llevaron a cabo operaciones conjuntas contra el rapto y la trata que se tradujeron en la disolución de 13 grupos criminales, 73 casos de trata de mujeres y niños extranjeros se resolvieron, se arrestó a 95 sospechosos (47 extranjeros) y 193 mujeres y niños raptados fueron rescatados. Por otra parte, tres funcionarios de enlace se establecieron en la frontera entre China y Viet Nam, y uno entre China y Myanmar, los cuales facilitaron la cooperación y el intercambio de información, la repatriación de las víctimas y la transferencia de los sospechosos. La Comisión toma nota también de que China ha lanzado el Programa de Cooperación entre China y Myanmar para combatir la trata de personas (2007-2010), a raíz del éxito obtenido con el Programa de Cooperación entre China y Viet Nam para esos mismos efectos. La Comisión toma nota de que los miembros trabajadores de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, habida cuenta del compromiso demostrado por el Gobierno en la materia, le instaron a que considerara ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños (Protocolo de Palermo) y a que examinara el nuevo Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos que hace hincapié en los derechos de las víctimas. La Comisión, en consecuencia, alienta al Gobierno a que considere ratificar el Protocolo de Palermo y el Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los efectos de los acuerdos y programas internacionales y regionales destinados a combatir la trata de seres humanos y a promover la cooperación para dar efecto a la ley en la materia, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.