National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2001 (CRC/C/15/Add.153, párrafos 68 y 69), manifestó una gran preocupación ante las informaciones relativas a la venta, la trata, el rapto y la explotación con fines pornográficos de niñas y de niños en el territorio del país o desde el país hacia otro país. Consideró muy preocupante que la legislación nacional no proteja suficientemente a los niños contra la trata y recomendó al Gobierno que adoptase una legislación apropiada y sancionase a las personas responsables de esta práctica. La Comisión tomó nota de que el artículo 67 del Código Penal prohíbe el secuestro violento, la captura o la detención de una persona. El artículo 68 prohíbe secuestrar, capturar o detener a una persona con el fin de venderla como esclava y usar personas colocadas bajo la propia autoridad con el mismo fin. La Comisión observó que las disposiciones del Código Penal que reprimen la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual no son apropiadas, vista la amplitud del fenómeno en el país, y pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para prohibir y sancionar esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, el artículo 16, párrafos 3 y 4 de la Constitución de la República Democrática del Congo de 18 de febrero de 2006 dispone que nadie puede ser sometido a la esclavitud ni a condiciones análogas a la esclavitud; nadie puede ser sometido a un trato cruel, inhumano y degradante; y nadie puede ser obligado a realizar un trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota con interés de que según el Gobierno el artículo 174j del Código Penal, introducido en el Código en julio de 2006, dispone que todo acto o toda transacción relacionada con la trata o la explotación de niños, o de toda otra persona, con fines sexuales, a cambio de una remuneración u otra ventaja, será castigado con entre 10 y 20 años de sanción penal. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la ley núm. 06/18 aumenta las penas por violación y establece nuevas infracciones, como la incitación de los menores al vicio, la prostitución forzosa, la trata, la explotación de niños con fines sexuales y la pornografía. La Comisión ruega al Gobierno que comunique una copia del artículo 174j del Código Penal y de la ley núm. 06/18. Asimismo, le pide que comunique información sobre la aplicación del artículo 174j del Código Penal y de la ley núm. 06/18 en la práctica, transmitiendo, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, y las condenas y las sanciones penales impuestas.
2. Reclutamiento forzoso de niños con miras a su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota de que el artículo 184 de la Constitución de la transición, prevé que nadie puede ser reclutado en las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo ni participar en guerras o en hostilidades, si no ha cumplido la edad de 18 años en el momento del reclutamiento. Además, tomó nota de que el Gobierno había adoptado el decreto-ley núm. 066 de 9 de junio de 2000 sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en el seno de las fuerzas combatientes (decreto-ley núm. 066). Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según la información que contiene el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 9 de febrero de 2005 (A/59/695-S/2005/72, párrafos 15 a 22), aunque se hayan adoptado muchas medidas positivas, entre las que cabe señalar la integración de diversos grupos armados en el nuevo ejército nacional, a saber, las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), estas diversas unidades militares todavía no están totalmente integradas y, en muchos casos, sólo forman parte de las FARDC de manera teórica y algunos continúan utilizando a niños. Según este informe, a pesar de que se han realizado ciertos progresos, sigue habiendo miles de niños en las fuerzas y grupos armados del país, y el reclutamiento, aunque no sea sistemático, sigue produciéndose.
La Comisión toma nota del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en la República Democrática del Congo de 28 de junio de 2007 (S/2007/391), cuyo período de examen va de junio de 2006 a mayo de 2007. Asimismo, toma nota del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 21 de diciembre de 2007 (A/62/609-S/2007/757, párrafos 6 a 9 y 38 a 45), cuyo período de examen cubre de octubre de 2006 a agosto de 2007. Según estos informes, el número de niños reclutados por las fuerzas y grupos armados ha disminuido en un 8 por ciento, lo que puede ser atribuido, especialmente, a los progresos realizados en la implementación del programa de desarme, desmovilización y reintegración de los niños, y a la integración del ejército, la disminución del número de zonas de combate y la acción llevada a cabo por las redes de protección de la infancia contra el reclutamiento de niños. Sin embargo, las partes en el conflicto continúan secuestrando, reclutando y utilizando niños. El número de niños de las brigadas integradas y no integradas de las FARDC sigue siendo muy elevado, en particular en el distrito de Ituri y las dos provincias de Kivu.
Según los informes del Secretario General, los reclutamientos de niños también se han multiplicado en Kivu-norte, así como en Rwanda y Uganda, antes y durante el proceso de creación de brigadas mixtas, lo que parece ser debido a la estrategia de los comandantes fieles a Laurent Nkunda con la que se pretende aumentar el número de tropas mixtas y reforzar las tropas antes de que se entablen combates contra las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) y el Maï-Maï en Kivu-norte. Los niños que han huido o han sido liberados han señalado que siguen realizándose reclutamientos en los campos de repatriados de Buhambwe, en el territorio de Masisi, en los campos de refugiados de Kiziba y de Byumba en Rwanda, en las ciudades de Byumba y de Mutura en Rwanda y en la ciudad de Bunagana, en la frontera entre la República Democrática del Congo y Uganda. Los grupos Maï-Maï que todavía están activos en Kivu-norte parece que continúan reclutando a niños, incluidas niñas.
La Comisión toma nota de que, según estos dos informes del Secretario General de las Naciones Unidas de 2007, el número de casos de secuestros señalados en el distrito de Ituri y las provincias de Kivu-norte y Kivu-sur sigue siendo elevado. En el 30 por ciento de los casos los niños secuestrados han sido reclutados por grupos armados, en un 13 por ciento han sido víctimas de violación, y en un 2 por ciento sometidos a trabajos forzosos (para transportar los equipos de los soldados durante los desplegamientos de fuerzas). Además, en un 17 por ciento de los casos, las víctimas eran niños que anteriormente pertenecían a grupos armados que las FARDC han detenido para obtener de ellos información sobre estos grupos o extorsionar a sus familias. Además, aunque puede observarse una disminución del número de casos de atentados contra la integridad física y asesinatos de niños, éstos continúan siendo víctimas de los enfrentamientos. A pesar de la adopción, el 20 de julio de 2006, de dos leyes contra el abuso sexual, el número de violaciones y otros abusos sexuales de los que son víctimas los niños sigue siendo muy elevado. Además, el Secretario General indica que se detiene a niños por presunta asociación con grupos armados, en violación de las normas internacionales, y que éstos son objeto de malos tratos, de tortura y de privación de alimentos.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales concede una gran prioridad al reclutamiento forzoso de niños en los conflictos armados y ha entablado un combate muy serio a fin de acabar con esta práctica. Para hacer respetar la legislación aplicable en la materia, el Gobierno ha iniciado, en cooperación con el Tribunal Penal Internacional, procedimientos judiciales contra Thomas Lubanga, señor de la guerra de Ituri. Además, también se han iniciado procedimientos judiciales en la División de Justicia Militar, acuartelamiento de Lubumbashi, en la provincia de Katanga, contra Kyungu Mutanga, señor de la guerra de las fuerzas negativas Maï-Maï del norte de Katanga que comparece por la misma causa. En lo que respecta a las fuerzas armadas nacionales, el estado mayor de las FARDC, en mayo de 2005, dio instrucciones expresas a todos los comandantes de que no reclutasen a menores de 18 años indicando que todo el que no obedeciese esta orden sería severamente sancionado. Posteriormente, el auditor general de las FARDC dio la orden expresa a todos los auditores de los acuartelamientos de que detuviesen a todo individuo que violase la ley y las consignas militares. Sobre esta base, el tribunal militar del cuartel de Bukavu condenó, el 17 de marzo de 2006, al mayor Biyoyo del ex movimiento Mudundu por insurrección, deserción en el extranjero y arresto arbitrario y detención ilegal de niños en Kivu-sur en abril de 2004. Sin embargo, el Gobierno reconoce que, a pesar de los progresos realizados en el castigo del reclutamiento de niños, la persistencia de los combates en ciertas zonas aumenta los riesgos del reclutamiento de niños. Este fenómeno se manifiesta en Ituri y en las provincias de Kivu-norte y Kivu-sur en donde se han señalado casos de secuestros de unos 30 niños, incluidas niñas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado algunas medidas para acabar con la impunidad de la que disfrutan los autores de reclutamiento forzoso de niños en los conflictos armados, a escala internacional, a través de su colaboración con el Tribunal Penal Internacional con miras a iniciar un procedimiento judicial contra Thomas Lubanga, y a escala nacional, a través del procedimiento judicial entablado contra Kyungu Mutanga. La Comisión observa, sin embargo, que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno, se siguen reclutando niños y se les obliga a unirse a grupos armados ilegales o a las fuerzas armadas. Expresa su profunda preocupación en lo que respecta a la persistencia de esta práctica, y aún más debido a que lleva aparejadas otras violaciones de los derechos de los niños, que se manifiestan en forma de secuestros, asesinatos y violencia sexual. Asimismo, expresa su preocupación en lo que respecta a la práctica de detención de niños por presunta asociación con grupos armados, en violación de las normas internacionales. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación y que adopte, urgentemente, medidas inmediatas y eficaces para detener, en la práctica, el reclutamiento forzoso de menores de 18 años por los grupos y fuerzas armadas, especialmente en Ituri y en Kivu-norte y Kivu-sur, y que proporcione información sobre todas las nuevas medidas que se adopten a este fin. En relación a la Resolución núm. 1612, de 26 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad, que recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y enjuiciar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra niños», la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas para que sanciones suficientemente eficaces y disuasorias sean impuestas a las personas declaradas culpables de haber reclutado o utilizado a menores de 18 años en conflictos armados. Pide al Gobierno que le comunique informaciones a este respecto. Por último, la Comisión ruega al Gobierno que le transmita una copia del decreto-ley núm. 066 de 9 de junio de 2000 sobre desmovilización y reinserción de grupos vulnerables presentes en el seno de las fuerzas combatientes.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Minas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical del Congo según las cuales había menores de 18 años empleados en las canteras de minerales en las provincias de Katanga y de Kasaï oriental. Observó que la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo de abril de 2003 (E/CN.4/2003/43, párrafo 59) tomó nota de que grupos militares reclutaban a niños para someterlos a trabajos forzosos, sobre todo en la extracción de recursos naturales. La Relatora Especial también indicó que organizaciones no gubernamentales de Kivu-sur habían informado de casos de reclutamiento de niños por parte de grupos armados, para trabajar en las minas. Además, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 32 del decreto ministerial núm. 68/13 de 17 de mayo de 1968 que fija las condiciones de trabajo de mujeres y niños (decreto núm. 68/13), queda prohibida para los menores de 18 años, la extracción de minerales, escombros, materiales y residuos en las minas, industrias mineras y canteras, al igual que los trabajos de excavación. La Comisión observó que el artículo 326 del Código del Trabajo, prevé sanciones en caso de violación de las disposiciones del artículo 3, párrafo 2, d), sobre los trabajos peligrosos. Señaló que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el trabajo infantil en las minas constituye un problema en la práctica.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la que éste confirma los alegatos formulados por la Confederación Sindical del Congo sobre la explotación de menores de 18 años en las canteras de minerales de las provincias de Katanga y Kasaï oriental. Asimismo, toma nota de que el artículo 13, apartado 13, del decreto ministerial núm. 12/CAB.MIN/TPS/045/08 de 8 de agosto de 2008 que fija las condiciones de trabajo de los niños, adoptado recientemente, prohíbe emplear a niños de menos de 18 años en trabajos subterráneos, que se realizan bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Comité de Lucha contra el Trabajo Infantil y la Inspección del Trabajo adoptarán medidas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas que adoptarán el Comité de Lucha contra el Trabajo Infantil y la Inspección del Trabajo para prohibir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita información sobre la aplicación efectiva de la legislación sobre la protección de los niños contra los trabajos peligrosos de las minas en la práctica, comunicando, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, y las condenas y las sanciones penales pronunciadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social. 1. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2001 (CRC/C/15/Add.153, párrafo 69), recomendó al Gobierno que los miembros de la policía y los guardias de frontera recibieran una formación especial de cara a una mejor preparación para la lucha contra la venta, la trata y la explotación sexual de niños, y que se instauraran programas para suministrar una asistencia, especialmente en materia de rehabilitación e inserción social, a los niños víctimas de explotación sexual.
En su memoria, el Gobierno indica que ha establecido un marco multisectorial de concertación y de acción para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres, los jóvenes y los niños. En este marco participan los Ministerios de Derechos Humanos, de la Condición Femenina y de la Familia y de Asuntos Sociales, organismos de las Naciones Unidas, entre los cuales están el UNICEF y el PNUD, así como organizaciones no gubernamentales. Las medidas adoptadas en este marco conciernen, entre otras cosas, a la adopción de leyes sobre la violencia sexual, la sensibilización para llevar a las víctimas a denunciar a sus agresores, la atención psicosocial a las víctimas, las prestaciones médicas, a través de la creación y el reforzamiento de la capacidad de los centros de salud con miras a proporcionar cuidados adecuados a las víctimas, y los servicios jurídicos necesarios a través de la creación de centros jurídicos. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para librar a los niños de la venta y la trata con fines de explotación sexual y para garantizar su readaptación e integración sociales. Ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos y que trasmita, en su próxima memoria, información sobre el número de niños que realmente han sido retirados de esta peor forma de trabajo y sobre las medidas específicas de readaptación y reinserción social que se adoptarán para ayudar a estos niños.
2. Niños soldados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según los informes del Secretario General de las Naciones Unidas de 28 de junio de 2007 y 21 de diciembre de 2007, el programa nacional de desarme, desmovilización y reinserción prevé expresamente la liberación de los niños. El marco operativo para los niños pertenecientes a fuerzas o grupos armados se inició en mayo de 2004 y alrededor de 30.000 niños, entre los que se cuentan los que fueron liberados antes de la adopción del marco operativo, fueron liberados de las fuerzas y grupos armados entre 2003 y diciembre de 2006. De éstos, 15.167 han recibido una ayuda a la reinserción, de los cuales 6.066 se ha beneficiado de una ayuda que les ha permitido regresar a la escuela y 9.010 se han inscrito en programas que deberían permitirles prepararse para ganarse la vida. La implementación del programa nacional de desarme, desmovilización y reinserción lleva retraso debido a la mezcla de razas y está siendo difícil liberar a los niños. Además, según los informes del Secretario General, 4.182 niños, de los cuales 629 son niñas, han sido retirados durante los períodos a examen de las fuerzas y grupos armados que existen en el este del país. En Ituri, 2.472 niños, de los cuales 564 eran niñas, pudieron abandonar las filas del MRC, el FRPI, y las milicias del FNI. En Kivu‑note, 1.374 niños, de los cuales 52 eran niñas, fueron liberados, y en Kivu‑sur, 336 niños, incluidas 13 niñas, también fueron liberados.
En su memoria, el Gobierno indica que la cuestión del recuento y de la salida de las niñas de las fuerzas armadas es delicada. El miedo a sufrir exclusión social, si se descubre que han pertenecido a las fuerzas y grupos armados, las lleva a preferir un regreso discreto a la vida civil. Asimismo, el Gobierno indica que un programa de sensibilización de la comunidad para la reunificación familiar y la reinserción socioeconómica de los niños liberados de las fuerzas y grupos armados se ha implementado en todas las provincias del país. En este contexto, se acoge a niños en centros de trabajo, se emprenden búsquedas de familias para lograr el reagrupamiento familiar y se realizan actividades de reinserción social y económica. Sin embargo, los programas de reinserción económica de los niños sufren dificultades debido a las pocas posibilidades que tienen los niños de mejorar su situación económica y las dificultades financieras debidas a la falta de mecanismos de apoyo a largo plazo que tiene el programa. Debido a ello los niños corren el riesgo de ser reclutados de nuevo en las fuerzas o grupos armados. Sin embargo, el Gobierno indica que tiene previsto resolver este problema financiero a fin de relanzar el programa de reinserción socioprofesional y económica de los niños. En lo que respecta a las medidas de readaptación psicológica, el Gobierno reconoce que las estructuras de apoyo transitorio son defectuosas. Las consecuencias de ello son tales que ciertos niños tienen dificultades para readaptarse a su vida familiar. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas que ha adoptado para mejorar la situación. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos y que adopte medidas en un plazo determinado a fin de librar a los niños de los grupos y fuerzas armadas, proporcionando una atención especial a las niñas. Además, le ruega que relance el programa de reinserción socioprofesional y económica y mejore la implementación de las medidas de readaptación psicológica. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de menores de 18 años que se han beneficiado de una readaptación y se han reinsertado en sus comunidades.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.