National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Esclavitud o prácticas análogas. Venta y trata de niños para la explotación sexual comercial. En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), que indicaban que la trata de seres humanos, especialmente de niños con fines de prostitución, es un grave problema en la República Dominicana, en particular en la industria turística. Además, la CSI indicaba que, a pesar de las graves sanciones que prevé la legislación nacional por la trata de seres humanos y de los esfuerzos realizados por el Gobierno para eliminar esta práctica, el problema sigue estando muy extendido. A este respecto, el Gobierno había reconocido la existencia de casos de oferta de niños con fines de prostitución e indicaba que la legislación nacional, a saber el Código para el sistema de protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, de 2003, y la Ley núm. 137-03, de 7 de agosto de 2003, sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas [en adelante la ley núm. 137-03 de 7 de agosto de 2003], prohíbe la venta y la trata de niños con fines de prostitución. Además, la Comisión había tomado nota de que según el estudio titulado «Explotación sexual comercial de personas menores de edad de la República Dominicana», publicado en 2002 por la OIT/IPEC, los niños que se encuentran en el sector de la explotación sexual comercial tienen edades comprendidas entre 10 y 17 años. La Comisión había solicitado al Gobierno que redoblara sus esfuerzos a fin de garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre la protección de los niños contra la venta y trata de niños con fines de explotación sexual, especialmente la prostitución, y le rogaba que comunicase informaciones sobre la aplicación de sanciones en la práctica.
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. La Comisión también tomó nota de que, según informaciones disponibles en la Oficina, en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Participación en la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños en Centroamérica, Panamá y República Dominicana», se adoptarán medidas legislativas para reformar la ley núm. 137-03 de 7 de agosto de 2003 y el Código Penal para reflejar perfectamente el contenido de los instrumentos internacionales en materia de trata de personas, en especial con fines de explotación sexual comercial. La Comisión consideró que la adopción de una nueva legislación mejorará la protección en materia de trata de niños, especialmente con fines de explotación sexual comercial, ya contemplada en el marco jurídico actualmente en vigor en la República Dominicana. La Comisión expresa la esperanza una vez más de que las reformas se adoptarán próximamente y ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso realizado en la materia. La Comisión alienta nuevamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual comercial y le ruega que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de sanciones en la práctica, comunicando entre otros, informes relativos al número de condenas pronunciadas.
Artículo 6. Programa de acción. Plan Nacional para la erradicación del abuso y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. La Comisión tomó nota de las actividades previstas en el Plan a fin de luchar contra la explotación sexual comercial en el país. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los programas de acción establecidos en el marco del Plan Nacional anteriormente mencionado y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la explotación sexual comercial de los niños era una de las peores formas de trabajo respecto de las cuales el Gobierno se había comprometido a adoptar medidas prioritarias en el marco del programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC. La Comisión tomó nota con interés que en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Participación en la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los niños en Centroamérica, Panamá y República Dominicana», se retirará de la explotación sexual comercial o de la trata a más de 870 niños y se impedirá la ocupación de unos 850 niños expuestos al elevado riesgo de encontrarse en esta forma de explotación. Además, se beneficiarán directamente de este proyecto más de 1.000 niños.
Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. El PDD y el proyecto regional de la OIT/IPEC. En vista de las informaciones antes mencionadas en relación con el número de niños a los que se impedirá que sean ocupados en la explotación sexual comercial o que sean víctimas de la trata con estos fines, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del PDD y del proyecto regional de la OIT/IPEC para proteger a esos niños. Además, ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones estadísticas sobre el número de niños a los que se impidió efectivamente que sean ocupados en ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, como consecuencia de la aplicación del PDD y del proyecto regional de la OIT/IPEC en la República Dominicana.
2. Otras medidas. La Comisión tomó nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC prevé el refuerzo de las capacidades de las instituciones nacionales. La Comisión consideró que la colaboración y el intercambio de informaciones entre los diferentes actores a nivel nacional y local concernidos por la explotación sexual comercial de los niños, como las organizaciones gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales, así como otras organizaciones de la sociedad civil, son medidas indispensables a fin de prevenir y erradicar la explotación sexual comercial. La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a estos fines. En la medida en que el país se beneficia de una gran actividad turística, la Comisión ruega también una vez más al Gobierno que indique si se han adoptado medidas para sensibilizar a los actores directamente vinculados a la industria turística, como las asociaciones de propietarios de hoteles, operadores turísticos, sindicatos de taxis y los propietarios de bares y restaurantes, así como sus empleados.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas del trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de los niños y sobre los resultados obtenidos para retirar a los niños de la explotación sexual comercial o de la trata con esos fines, como consecuencia de la aplicación del PDD. La Comisión tomó nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información a este respecto. En la medida en que el proyecto regional de la OIT/IPEC prevé retirar de esta peor forma de trabajo infantil un número de niños más elevado, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones estadísticas sobre el número de niños que serán efectivamente retirados de la explotación sexual comercial o de la trata con estos fines, como consecuencia de la aplicación del PDD y del proyecto regional de la OIT/IPEC en la República Dominicana. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las alternativas económicas previstas, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación e integración social de los niños retirados de las peores formas de trabajo.
Artículo 8. Cooperación internacional. 1. Explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los niños prevé el fortalecimiento de la colaboración horizontal entre los países participantes en el proyecto. La Comisión consideró que la cooperación internacional entre órganos de la fuerza pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial especialmente la venta y la trata de niños con estos fines, mediante la recopilación e intercambio de informaciones, y la asistencia para identificar e iniciar acciones judiciales contra los individuos implicados, y repatriar a las víctimas. En consecuencia, la Comisión espera una vez más que, en el marco de la implementación del proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los niños, el Gobierno adoptará medidas para cooperar con los países participantes y reforzar de este modo las medidas de seguridad, permitiendo poner término a ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.
2. Reducción de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, tanto el Plan estratégico nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2005-2015), como el Plan nacional para erradicar los abusos y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, prevén medidas estratégicas de reducción de la pobreza en el país. La Comisión tomó nota también de que, según las estadísticas comunicadas por el Gobierno, en 2001 vivían en situación de pobreza aproximadamente el 60 por ciento de los menores de 14 años. La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de los dos planes antes mencionados, especialmente en lo concerniente a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños liberados de la explotación sexual o de la venta y de la trata con estos fines.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.