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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Honduras (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 3, apartados a) y b), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y utilización de niños para la prostitución o producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas; y decisiones judiciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 234-2005, de 28 de septiembre de 2005, que reforma el Código Penal. Ha tomado nota, en particular, de que las nuevas disposiciones del Código prohíben el proxenetismo y la trata internacional y la trata interna de personas con fines de explotación comercial; la utilización de niños menores de 18 años en actuaciones o en espectáculos públicos o privados de naturaleza sexual y en la producción de material pornográfico; y, además, prohíbe el hecho de hacer una promoción del país como destino turístico de actividades sexuales. No obstante, la Comisión ha tomado nota de que, según las informaciones comprendidas en los informes de evaluación del Proyecto subregional de la OIT/IPEC, titulado «Contribuir a la prevención y erradicación de la explotación infantil en América Central, Panamá y República Dominicana» [Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la explotación comercial de niños], en el que participa Honduras, al igual que Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua, a pesar de los progresos realizados, el problema de la explotación sexual comercial infantil de menores de 18 años persiste aún en el país. A este respecto, la Comisión ha tomado nota asimismo de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 sobre el tercer informe periódico del Gobierno (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 78), el Comité de los Derechos del Niño ha manifestado su preocupación por el hecho de que la explotación sexual comercial infantil sea frecuente en Honduras. Solicitó al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las nuevas disposiciones.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información a este respecto. No obstante, toma buena nota de que, según un informe de evaluación de 2007 sobre el Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, se han aplicado las nuevas disposiciones del Código Penal, y se está persiguiendo a los responsables de estos delitos. La Comisión solicita al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra esta peor forma de trabajo infantil. En este sentido, solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de las nuevas disposiciones del Código Penal en la práctica. Además, en virtud de las informaciones según las cuales se han realizado detenciones y se han practicado diligencias contra los autores de estos actos, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, las sentencias judiciales pronunciadas en aplicación de estas disposiciones.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones comprendidas en los informes de evaluación del Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, se han adoptado medidas para reforzar las capacidades de la Fiscalía General de Defensa de los Niños. Como consecuencia de ello, la Fiscalía está mejor dotada para llevar a cabo investigaciones sobre los casos de explotación sexual comercial infantil y para adoptar medidas encaminadas a prevenir y eliminar esta peor forma de trabajo infantil.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. Al referirse a los comentarios precedentes, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas del UNICEF de 2006, el índice neto de asistencia escolar en la enseñanza primaria es del 80 por ciento para las niñas y del 77 para los niños; y que en la enseñanza secundaria, este porcentaje es de 36 por ciento para las muchachas y del 29 por ciento para los muchachos. La Comisión toma nota igualmente de las informaciones contenidas en el Informe de Evaluación de enero de 2008 sobre el Proyecto de la OIT/IPEC titulado «Erradicación del trabajo infantil en América Latina. Tercera fase», según las cuales los objetivos marcados en el Plan de Educación para Todos no se alcanzarán en 2015. La Comisión toma buena nota de que, según el documento de la Comisión nacional para la erradicación gradual y progresiva del trabajo infantil (CNEGPTE), de Honduras (2008-2015) [Plan nacional de acción de 2008], la educación es uno de los elementos fundamentales de la puesta en marcha de este Plan. En este sentido la Comisión toma nota de que el objetivo específico de este elemento es el de promover el acceso a la educación y el de garantizar la asistencia escolar.

La Comisión, aun constatando que el índice neto de asistencia escolar en la educación primaria es relativamente satisfactorio, manifiesta su preocupación por el hecho de que el país no alcance los objetivos en materia de educación para todos en 2015. Asimismo, manifiesta su preocupación por el bajo índice neto de asistencia escolar en la enseñanza secundaria. Considerando que la educación contribuye a prevenir el reclutamiento de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita firmemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. En este sentido, insta firmemente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas específicas adoptadas en un plazo determinado, con ocasión de la puesta en marcha del Plan nacional de acción de 2008, para aumentar el índice de asistencia escolar, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.

Apartado b). Prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial. Proyecto subregional de la OIT/IPEC. Al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales 134 niñas y niños se han beneficiado del Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre explotación sexual comercial infantil en 2007. La Comisión toma buena nota de que, según el Informe de 2007 sobre este Proyecto subregional de la OIT/IPEC, se ha establecido un mecanismo para prestar ayuda a las víctimas de la explotación sexual comercial. Además, la Comisión toma nota de que el Plan nacional de acción para la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Honduras (2006-2011) [Plan de acción nacional de 2006] tiene por objetivo: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial o de trata para tal fin, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado en relación con la aplicación del Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre explotación sexual comercial infantil y del Plan nacional de acción de 2006. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el sistema de asistencia a las víctimas de explotación sexual comercial, especialmente en lo que concierne a las medidas adoptadas en el marco de este sistema para garantizar la readaptación y reinserción social de las víctimas de esta peor forma de trabajo infantil.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 74), el Comité de los Derechos del Niño, tomando buena nota de la adopción del Plan de acción nacional para los niños, niñas y mujeres que dependen de la calle, manifiesta su preocupación por el gran número de niños que hay en las calles y la ausencia de información a este respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información en este sentido. La Comisión recuerda al Gobierno que los niños de la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. Solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en relación con la aplicación del Plan de acción nacional para la integración social de los niños y las mujeres que dependen de la calle, para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita, además, al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e inserción social de aquellos niños a los que se hubiera efectivamente sustraído de la calle.

2. Niños indígenas. La Comisión ha tomado nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 21), el Comité de los Derechos del Niño manifiesta su preocupación por la falta de informaciones relativas a los grupos más vulnerables, entre los cuales se cuentan los niños indígenas. La Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, un programa de acción, cuyo objetivo es contribuir a prevenir las peores formas de trabajo infantil y a librar a las niñas, niños y adolescentes indígenas de esta peor forma de trabajo infantil, ha beneficiado a 300 personas entre octubre de 2007 y febrero de 2008. La Comisión toma nota igualmente de que, según las informaciones disponibles por la OIT/IPEC, se ha realizado un estudio sobre los niños indígenas en este país. Constatando que los niños indígenas suelen ser víctimas de explotación, que ésta reviste formas muy diversas, y que se trata de una población en riesgo de encontrarse en alguna peor forma de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a estos niños, especialmente adoptando medidas encaminadas a disminuir su vulnerabilidad. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.

Apartado e). Situación particular de las niñas. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión ha tomado nota de que, según las estadísticas de un estudio realizado en 2003 por la OIT/IPEC y titulado «Trabajo doméstico de los niños en Honduras», el 94,3 por ciento que trabajan como empleados domésticos eran niñas. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas de 2006 que figuran en un documento de la CNEGPTE sobre el segundo Plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil (2008-2015), un elevado número de niños, particularmente niñas, trabajan en el sector doméstico. Subraya que los niños empleados en trabajos domésticos, especialmente las niñas pequeñas, suelen ser víctimas de explotación; que ésta reviste formas muy diversas, y que es difícil controlar sus condiciones de empleo. La Comisión ruega, por tanto, al Gobierno que adopte las medidas eficaces en un plazo determinado, especialmente en el marco de la aplicación del Plan nacional de acción de 2008, para proteger a los niños que trabajan como empleados domésticos contra esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que, en el marco del Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, se ha previsto reforzar la colaboración horizontal entre los países que participan en el proyecto. La Comisión ha indicado que era de la opinión de que la cooperación entre los órganos de la fuerza pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de la ejecución de la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños para tal fin, mediante la compilación y el intercambio de informaciones, y la asistencia encaminada a identificar y a perseguir a los individuos implicados y a repatriar a las víctimas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este asunto. Por consiguiente, espera que, en el marco de la aplicación del Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil, el Gobierno adopte medidas para cooperar con los países participantes y fortalecer, así, las medidas de seguridad, sobre todo en las fronteras comunes con El Salvador, Guatemala y Nicaragua, permitiéndose poner fin a esa peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto en su próxima memoria.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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