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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Colombia (RATIFICATION: 2005)

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La Comisión toma nota de la primera y segunda memorias del Gobierno y señala a su atención los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que el artículo 188‑A, apartado 1, del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 985 de 2005, prevé sanciones para el que sea declarado culpable de haber captado, trasladado, acogido o recibido a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación. En virtud del apartado 2 de esta disposición, se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el turismo sexual u otras formas de explotación. En virtud del apartado 3 del artículo 188‑A, el consentimiento dado por la víctima no constituirá causa de exoneración de la responsabilidad penal.

La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de febrero de 2007 sobre el informe de Colombia el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/COL/CO/6, párrafos 20 y 21), expresó su preocupación por la importancia y amplitud del problema de trata de mujeres y niñas en el país, las cuales son destinadas entre otras cosas al turismo sexual o la explotación económica. Instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir todas estas formas de trata. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en las observaciones finales de junio de 2006 sobre el tercer informe periódico de Colombia (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), acogió con satisfacción las medidas adoptadas por el país para luchar contra la trata de niños, en particular el reforzamiento del Código Penal. Sin embargo, el Comité señaló su preocupación por el elevado número de niños que son víctimas de trata, especialmente con fines sexuales, la aplicación heterogénea de la ley y las carencias de la lucha contra la trata en el país. Recomendó al Gobierno que, entre otras cosas, adopte las medidas necesarias y las aplique eficazmente a fin de aplicar la ley de forma homogénea.

Por último, la Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina sobre el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y eliminación del trabajo infantil doméstico y de la explotación sexual comercial de niños en Colombia, Chile, Paraguay y Perú» (proyecto de la OIT/IPEC sobre el trabajo doméstico infantil y la explotación sexual de niños con fines comerciales) que finalizó en diciembre de 2007, en Colombia existe trata de menores de 18 años, especialmente con fines de explotación sexual. La Comisión expresa una gran inquietud en lo que respecta a la convergencia de informaciones que confirman la existencia de trata de niños en el país y cuya amplitud parece bastante importante. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los menores de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual y económica. A este respecto, ruega al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del artículo 188-A del Código Penal, comunicando, especialmente, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las condenas impuestas y las sanciones penales aplicadas.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que en virtud de los artículos 213 y 214 del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 1236 de 23 de julio de 2008 por la que se modifican algunos artículos del Código Penal relativos al delito de abuso sexual (a partir de ahora, ley núm. 1236 de 23 de julio de 2008), el que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o la prostitución a otra persona será sancionado. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 217 del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 1236 de 23 de julio de 2008, se prevén sanciones para el que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad.

La Comisión toma nota de que, según la información incluida en dos estudios de la OIT/IPEC publicados en 2006 y 2007 respectivamente, a saber «La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Colombia» y «La demanda de la explotación sexual comercial de adolescentes: estudio cualitativo en Sudamérica (Chile, Colombia, Paraguay y Perú)», los niños de menos de 18 años, tanto niñas como varones, son víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Su utilización con fines de prostitución es la forma más común de explotación sexual en el país. Según estos estudios, aunque la legislación nacional contiene disposiciones que penalizan la utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución, la aplicación práctica no resulta efectiva. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), el Comité de los Derechos del Niño señaló su preocupación por el número elevado y creciente de niños víctimas de explotación sexual y por las informaciones según las cuales estos niños corren el peligro de ser considerados como delincuentes. Entre otras cosas, el Comité recomendó al Gobierno que adopte e implemente las medidas necesarias a fin de aplicar eficazmente la ley y evitar la impunidad.

La Comisión señala su preocupación por las informaciones según las cuales muchos niños son víctimas de explotación sexual comercial en el país, especialmente de prostitución, y corren el riesgo de ser considerados como delincuentes. Por consiguiente, ruega al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para que los artículos 213, 214 y 217 del Código Penal que prohíben la utilización, el reclutamiento y la oferta de un niño con fines de prostitución sean aplicados de forma efectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información a este respecto comunicando, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las condenas impuestas y las sanciones penales aplicadas. Además, ruega al Gobierno que haga todo lo posible para que los niños que son utilizados, reclutados u ofrecidos para la explotación sexual con fines comerciales sean tratados como víctimas y no como delincuentes. Por último, la Comisión ruega al Gobierno que indique si la legislación nacional contiene disposiciones que penalizan al cliente en caso de prostitución.

Apartado c). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 382 del Código Penal, se prohíbe y puede sancionarse la fabricación y el tráfico de drogas u otras sustancias ilícitas o sustancias psicotrópicas. Asimismo, toma nota de que, en virtud del artículo 384 del Código Penal, el hecho de utilizar a un niño para perpetrar el delito previsto en el artículo 382 constituye una circunstancia agravante de la pena. La Comisión señala que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafo 88), señaló su profunda preocupación ante la fabricación de drogas en Colombia y su posterior exportación, que afectan a los niños que son empleados como cosechadores de hoja de coca («raspachines»), así como a los niños a los que obligan o inducen con engaño a traficar con droga, incluso disimulándola dentro de su cuerpo (los llamados «mulas»). La Comisión expresa su inquietud por las informaciones sobre la utilización de niños en la recogida de hojas de coca y su reclutamiento forzoso a fin de que trafiquen con droga. Por consiguiente, ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación práctica de los artículos 382 y 384 del Código Penal que prohíben y sancionan la utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, y que proporcione informaciones a este respecto.

Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. Trabajo de los niños en el servicio doméstico. La Comisión toma nota con interés, de la adopción de la Resolución núm. 01677 de 20 de mayo de 2008 por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas de menos de 18 años de edad. Toma buena nota de que esta Resolución contiene una lista muy detallada de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños, niñas y adolescentes de menos de 18 años. En especial, toma nota de que el artículo 2 (10.2) de esta Resolución prohíbe el trabajo de niños en hogares de terceros, servicio doméstico, como limpiadores, lavanderos y planchadores. La Comisión señala que, según las estadísticas de 2004 que contienen los informes sobre el proyecto de la OIT/IPEC sobre el trabajo doméstico infantil y la explotación sexual de niños con fines comerciales, más de 60.000 niños trabajan en el servicio doméstico del país, principalmente las niñas. Teniendo en cuenta las estadísticas que demuestran la existencia de trabajo doméstico infantil, la Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que recurren al trabajo doméstico de menores de 18 años y los emplean en trabajos peligrosos sean procesadas y que se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. Ruega al Gobierno que le proporcione información a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de la elaboración de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015) en la que han participado diferentes entidades gubernamentales y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Asimismo, toma nota de que la estrategia nacional tiene como objetivo lograr que disminuya de forma drástica el trabajo infantil entre 2008 y 2015. Se elaborarán e implementarán programas y proyectos de acción nacional de prevención y de eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Se centrarán, entre otros, en los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de explotación sexual o efectúan trabajos prohibidos en las minas artesanales, la agricultura comercial o el comercio en la calle. El objetivo será librar a estos niños de estas peores formas de trabajo infantil, ofrecerles educación y proponer a sus familias servicios sociales a fin de que los niños no regresen a las peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación de los programas y proyectos de acción nacional sobre la implementación y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil que se enfocan en las peores formas de las que se ocupa la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015) y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión observa que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 76 y 77), tomó nota de que la Constitución consagra el derecho a nueve años de escolarización gratuita. Sin embargo, los gastos de escolarización se deben cobrar a aquellos padres que tienen los medios para pagarlos, lo que ha creado un sistema educativo discriminatorio caracterizado por el cobro de derechos de matricula arbitrarios y la exclusión social. Entre otras cosas, el Comité ha recomendado al Gobierno:

a)    que elabore una estrategia nacional de educación basada en los derechos del niño;

b)    que aumente sus esfuerzos para eliminar la discriminación en el acceso a la educación procurando que los derechos de inscripción y otros gastos sean efectivamente suprimidos a fin de solucionar la tasa elevada de abandono escolar y la baja tasa de éxito escolar;

c)     que desbloquee fondos suplementarios y consulte previamente a las comunidades indígenas con miras a concebir un programa de enseñanza bilingüe respetuoso con su cultura y garantizar su acceso efectivo a este programa;

d)    que siga de cerca el problema de la discriminación de las adolescentes que son expulsadas de la escuela debido a su embarazo;

e)     que acabe inmediatamente con la ocupación y utilización de escuelas por parte de las fuerzas armadas nacionales; y

f)     que no haga participar a los niños en actividades relacionadas con el ejército.

La Comisión toma nota de que, según los datos de 2005 del Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa de inscripción escolar en la enseñanza primaria era del 90 por ciento tanto en lo que respecta a las niñas como a los niños y, en la enseñanza secundaria del 64 por ciento de niñas y el 58 por ciento de niños. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en materia de educación. A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación sobre la tasa de asistencia a la escuela en la enseñanza secundaria, que es relativamente baja. Toma nota de que, en el marco de la aplicación de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015), se adoptarán medidas sobre educación. Considerando que la educación contribuye a prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente haciendo aumentar la tasa de inscripción escolar en la enseñanza secundaria y disminuir la tasa de abandono escolar, y proporcionando una atención especial a las niñas. Ruega al Gobierno que le transmita información sobre los resultados obtenidos.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Explotación sexual con fines comerciales. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), tomando nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el país para luchar contra la explotación sexual y la trata de niños, expresó su preocupación por el número elevado y creciente de niños víctimas de explotación sexual y de trata. Recomendó al Gobierno: a) emprender nuevos estudios en profundidad sobre la explotación sexual infantil a fin de evaluar su amplitud y sus causas, facilitar un seguimiento eficaz del problema y elaborar medidas a fin de prevenir, combatir y eliminar esta práctica; y b) implementar programas adaptados de asistencia y de reinserción para ayudar a los niños víctimas de explotación sexual y/o de trata.

La Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina sobre el proyecto de la OIT/IPEC sobre el trabajo doméstico de los niños y la explotación sexual infantil con fines comerciales que finalizó en diciembre de 2007, alrededor de 220 niños, niñas y varones, se han visto beneficiados por el proyecto en las ciudades de Bogotá y Medellín. Además, muchos niños se han beneficiado de este proyecto a través de los servicios de nutrición, el asesoramiento jurídico y la asistencia psicológica. Asimismo, la Comisión toma buena nota de la adopción del Plan nacional para la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes de menos de 18 años con fines comerciales (2006-2011) (ESCNNA). La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos en la lucha contra la explotación sexual comercial y le ruega que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, especialmente en el marco del ESCNNA, a fin de librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil. Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las alternativas económicas previstas así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de los niños que han sido librados de esta peor forma de trabajo.

2. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el Programa de fortalecimiento a las familias de las áreas rurales dispersas. A este respecto, toma nota en particular de que este Programa ha permitido al ICBF retirar a un cierto número de niños de las minas artesanales. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en 2008, se implementarán proyectos en 27 municipios en los que hay niños que trabajan en minas artesanales. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco del Programa de fortalecimiento a las familias de las áreas rurales dispersas, a fin de librar a los niños del trabajo en minas artesanales. Además, ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de los niños que son librados del trabajo en las minas artesanales.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directamente con ellos. 1. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 84 y 85), el Comité de los Derechos del Niño observó con inquietud que el país cuenta con un número muy elevado de niños de la calle, de los cuales y según las evaluaciones oficiales más de 10.000 viven en Bogotá. Esta situación es debida especialmente a factores socioeconómicos y al conflicto interno. El Comité ha recomendado que:

a)    se realice un estudio detallado para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas de la existencia de niños de la calle y de pandillas en el país, con el fin de formular una estrategia global de prevención;

b)    que ofrezca servicios de recuperación y reintegración social a los niños de la calle, en particular realizando actividades de sensibilización con fines preventivos, teniendo debidamente en cuenta los aspectos de género, y garantizando a estos niños una nutrición y viviendas adecuadas, los servicios médicos necesarios y posibilidades de acceder a la educación; y

c)     formule una política de reunificación familiar en los casos en que ésta sea posible y en aras del interés superior del niño.

La Comisión señala su preocupación por el gran número de niños de la calle y recuerda al Gobierno que estos niños son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y le ruega que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación y la integración social de los niños que serán efectivamente librados de la vida en la calle.

2. Niños pertenecientes a grupos indígenas y a grupos minoritarios. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 94 y 95), el Comité de los Derechos del Niño se felicitó por las medidas legislativas adoptadas con miras a reconocer la diversidad étnica, la autonomía y los derechos colectivos a la tenencia de tierras de las minorías, en particular las comunidades afrocolombianas e indígenas. Sin embargo, el Comité constató que, en la práctica, los grupos antes mencionados deben afrontar grandes dificultades y amenazas en el disfrute de sus derechos. El Comité señaló su preocupación especial por las amenazas a los dirigentes indígenas, el hecho de los niños pertenecientes a minorías étnicas estén sobre representados entre los desplazados, las víctimas de las minas antipersonales y las personas reclutadas a la fuerza por grupos armados irregulares. El Comité señaló con inquietud que, a pesar de las medidas positivas previstas en la legislación, los niños pertenecientes a minorías étnicas son víctimas de exclusión social y discriminación racial. Observando que los niños de los pueblos indígenas o pertenecientes a minorías, como las afrocolombianas, a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y son una población que corre el riesgo de caer en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proteger a estos niños, especialmente adoptando medidas para hacer disminuir su vulnerabilidad. A este fin ruega, entre otras cosas, al Gobierno que adopte medidas a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños de los pueblos indígenas o que pertenecen a una minoría, en especial en el ámbito educativo.

3. Trabajo de los niños en el servicio doméstico. En relación a las estadísticas señaladas en los artículos 3, d), y 4, párrafo 1, del Convenio, la Comisión observa que los niños que trabajan en el servicio doméstico, especialmente las niñas, a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y que resulta difícil controlar sus condiciones de empleo debido a la «clandestinidad» de este trabajo. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a estos niños, especialmente contra la explotación económica y sexual, y le pide que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículo 8. Fortalecimiento de la cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Colombia es miembro de la Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. Asimismo, toma nota de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010) con el que se pretende reducir la pobreza y disminuir el trabajo infantil de un 7,2 por ciento a un 5,3 por ciento. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, lo cual resulta fundamental para eliminar las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010) y los resultados obtenidos.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las estadísticas de 2005 sobre el trabajo infantil del Departamento Nacional de Estadística, transmitidas por el Gobierno en su memoria. Señala que, según estos datos, un 1.058.810 niños de 5 a 17 años, de los cuales 709.321 son varones y 349.489 son niñas, trabajan en el país. Los niños trabajan principalmente en: la agricultura, (393.058), el comercio (338.985), la industria (132.842), los servicios (92.030), los transportes y las comunicaciones (46.418), la construcción (27.198), el sector inmobiliario (19.544), las minas y las canteras (8.733) y otras actividades (52). La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafo 82), señaló su preocupación por el elevado número de niños que son víctimas de explotación económica, que superaría el millón y medio y que, en general, trabajan en condiciones peligrosas o degradantes, especialmente en las minas o como obreros agrícolas en las plantaciones de coca. La Comisión observa que estos datos conciernen principalmente a actividades de carácter peligroso para los niños, lo cual corresponde a una de las peores formas de trabajo infantil, pero que no conciernen a otras de las peores formas, tales como la venta y la trata, el reclutamiento para participar en conflictos armados, la prostitución o las actividades ilícitas. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que prevea la posibilidad de emprender una evaluación global de estas peores formas de trabajo infantil a fin de tener una perspectiva general de la extensión del trabajo infantil, y de sus peores formas, en el país. Ruega al Gobierno que le transmita informaciones a este respecto.

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