National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Inciso a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Venta y tráfico. En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de la legislación aplicable en materia de venta y de trata con fines de explotación económica o sexual, que aplican las disposiciones el Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los derechos de los niños, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Bolivia, en febrero de 2005, se manifestó preocupado por la magnitud del problema de la trata de niños con fines de explotación económica y sexual (CRC/C/15/Add.256, párr. 63). La Comisión tomó nota igualmente de que el Comité para la eliminación de la discriminación contra las mujeres, en sus observaciones finales sobre los segundo, tercero y cuarto informes sobre Bolivia, en abril de 2008, señala que le sigue preocupando la incidencia del fenómeno de la trata de mujeres y niñas, así como la falta de informaciones relativas a las causas y a la magnitud del problema en el país (CEDAW/C/BOL/CO/4, párr. 26).
La Comisión constata que si bien la legislación nacional prohíbe la venta y trata de niños con fines de explotación económica y sexual, esta peor forma de trabajo infantil es un problema que persiste en la práctica. La Comisión recuerda al Gobierno que, según establece el artículo 3, a), del Convenio, la venta y trata de niñas son consideradas como peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, debería adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y erradicación de estas peores formas de trabajo infantil, con toda urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que, a la mayor brevedad, adopte las medidas necesarias para garantizar en la práctica la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y trata. A este respecto, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional aplicables en materia de venta y trata, proporcionando, especialmente, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones estipuladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones penales impuestas.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de que, según las informaciones que contiene el informe de la OIT/IPEC, de diciembre de 2007, se ha iniciado un proceso para definir una lista con los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, en 2007. El Ministerio de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores han firmado un acuerdo con este fin. La Comisión manifiesta su esperanza de que la lista con los tipos de trabajos prohibidos a los niños menores de 18 años se adoptará próximamente. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar las informaciones sobre los progresos realizados en esta materia, así como sobre las consultas que tendrán lugar con las organizaciones de empleadores y trabajadores con el fin de definir estos tipos de trabajos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Inciso a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que según las estadísticas de 2006, del UNICEF, el índice neto de matriculaciones en la enseñanza primaria es de 96 por ciento para las niñas y de 94 por ciento para los niños, y, en la enseñanza secundaria, de 72 por ciento para las niñas y de 73 por ciento para los niños. La Comisión toma nota igualmente de que, según las estadísticas del UNICEF, el índice neto de asistencia a la escuela, en la enseñanza primaria es de 77 por ciento en el caso de las niñas y del 78 por ciento en el caso de los niños y, en la enseñanza secundaria, de 56 por ciento para las niñas y del 57 por ciento para los niños. Además, toma nota de que, según el informe mundial de seguimiento de la educación para todos publicado en 2008 por la UNESCO y titulado «Educación para Todos en 2015: ¿Alcanzaremos la meta?», Bolivia ha alcanzado el objetivo de la paridad entre los dos sexos, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria. Además, según el informe, el país tiene grandes posibilidades de alcanzar el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos, antes de 2015. No obstante, la Comisión toma nota de que el informe señala que, por lo que respecta a los pueblos indígenas, existen disparidades en materia de educación para todos.
La Comisión toma buena nota del índice neto de matriculaciones en la enseñanza primaria y del hecho de que el país tenga grandes posibilidades de alcanzar el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos antes de 2015. Toma buena nota igualmente de que el índice neto de asistencia escolar en la enseñanza primaria es relativamente favorable. Manifiesta, no obstante, su preocupación por los índices netos de inscripción y de asistencia escolar en la enseñanza secundaria, que son más bien escasos. Considerando que la educación contribuye a prevenir el reclutamiento de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a hacer todo lo posible para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. En este sentido, ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para aumentar el índice de asistencia escolar, tanto a la escuela primaria como a la secundaria, y disminuir la disparidad en materia de educación para todos por lo que respecta a los pueblos indígenas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos.
Inciso b). Ayuda directa para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que el Comité para eliminación de la discriminación de las mujeres, en sus observaciones finales de abril de 2008, señala que sigue preocupándole la ausencia de medidas apropiadas para luchar contra la venta y la trata de mujeres y de niñas en el ámbito nacional y regional (CEDAW/C/BOL/CO/4, párr. 26). La Comisión toma nota a este respecto de la indicación del Gobierno, según la cual se está elaborando un Plan nacional de protección integral de la infancia, que tendrá en cuenta la venta y la trata de niños con fines de explotación económica y sexual. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien enviar una copia del plan nacional tan pronto como éste se haya adoptado. Ruega igualmente al Gobierno que comunique informaciones sobre los programas de acción que se hayan podido elaborar y aplicar en el marco del Plan nacional de protección integral de la infancia para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y el Gobierno de Chile han realizado conjuntamente un taller sobre las peores formas de trabajo infantil, en el que han puesto especial atención en la venta y la trata. El objetivo de este taller era reforzar la cooperación regional entre los dos países y elaborar una estrategia de ayuda mutua para proteger a los niños víctimas de la venta o la trata. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de este taller para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
2. Reducción de la pobreza. En sus comentarios precedentes, la Comisión tomó nota de la aprobación del Plan nacional de desarrollo económico y social y de estrategia de lucha contra la pobreza. La Comisión, tomando nota de la falta de informaciones en la memoria del Gobierno, recuerda nuevamente a éste que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a acabar con el ciclo de la pobreza, lo que constituye un factor esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Solicita, por tanto, al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la repercusión del Plan nacional de desarrollo económico y social y de estrategia de lucha contra la pobreza sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil y le pedía que siguiera transmitiendo informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en colaboración con el Programa de información estadística de seguimiento en materia de trabajo infantil (SIMPOC), efectúa un estudio sobre el trabajo infantil. Según el Gobierno, este estudio tendrá en cuenta las peores formas de trabajo infantil y permitirá conocer la situación de este tipo de trabajos en el país. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia del estudio sobre el trabajo infantil tan pronto como se haya terminado.